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IRPF: preparar la futura declaración de alquileres y gastos

Declarar tipos alquiler 2024

Declarar tipos alquiler 2024

Publicado el  03 julio 2025
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Declarar tipos alquiler 2024

Declarar tipos alquiler 2024

Hasta 3,15 millones de personas físicas declararon ingresos de alquileres en IRPF. Hay mucha diferencia entre hacerlo bien o mal. Vea la explicación y consejos para pagar lo justo, deducir los gastos y aplicar las reducciones. Paso a paso, con un ejemplo de alquiler de vivienda y con imágenes de Renta web 2024. 

Cómo declarar rendimientos del alquiler de inmuebles

Es importante declarar bien los ingresos y gastos por alquiler. Si no se hace, no solo se expone a sanciones de Hacienda sino también a pagar más impuesto. Así, la reducción por alquiler de vivienda solo se aplica a los rendimientos correctamente declarados por el arrendador. Si un arrendador no declara los ingresos de un alquiler o no lo hace bien porque declara gastos indebidos, y Hacienda lo comprueba después, la reducción solo se aplica sobre la base imponible declarada o admitida por el contribuyente, no sobre la mayor base resultante de la comprobación de Hacienda. Así se aplica desde el 11 de julio de 2021, fecha en que cambió la Ley para aclararlo (STS 31/3/2025).

Lo explicamos con un ejemplo y con imágenes de Renta web para que vea dónde y cómo se declara cada concepto, sin olvidar los gastos y la amortización.

Mi esposa y yo compramos un piso en Madrid por 250.000 euros el 05 de marzo de 2014 y pagamos 23.000 euros de gastos entre impuestos, notario, registro, etc. Tiene un valor catastral de 127.964 euros de los que 51.185 corresponden al valor de la construcción, según el recibo del IBI de 2024.

A finales de 2023 se acabó el contrato de alquiler de un piso que teníamos y tardamos en alquilarlo tres meses, tiempo en el que aprovechamos para reformar parte de la cocina y pintar.  Alquilamos el piso el 01 de abril por 1.800 euros al mes. Nuestro inquilino tiene 42 años.

En 2024, pagamos de intereses del préstamo 280 euros mensuales, 170 euros al mes de gastos de comunidad, 330 de seguro de hogar, 390 euros de IBI, 120 a la gestoría por hacer el contrato, 1.600 euros de pintura, 600 euros de materiales para cambiar el alicatado de la terraza de la cocina y 700 de albañil, y 1.800 euros por el lijado y barnizado del parqué.

Sigamos los pasos de la declaración con Renta web 2024

Para ver sus inmuebles, seleccione dentro del apartado “Datos económicos” el apartado “Bienes inmuebles (vivienda habitual, vivienda en la que reside su excónyuge, alquilados, a su disposición o afectos a actividades económicas”. El programa abrirá la página 6 y 7 de la declaración (página 8 de Renta Web).  Aparecerá un listado con todos los inmuebles, indicando la dirección, referencia catastral y el uso que ha asignado Hacienda con la información que tiene.

Usted tiene estas opciones:

 

  • Borrar el inmueble seleccionando el botón de la “X” si fuera necesario, por ejemplo, porque el inmueble en 2024 no fue ningún día de su propiedad, o por ser usted nudo propietario.

     

  • Si el inmueble no consta en el borrador, tendrá que darlo de alta, pinchando en el botón “Alta inmueble” y deberá indicar el porcentaje de propiedad de cada propietario o de usufructo, el tipo de inmueble (urbano o rústico) y el valor de referencia catastral.

     

  • Comprobar que los datos del inmueble que tiene Hacienda son correctos. Para ello, seleccioné el botón “Editar” que aparece a la izquierda del número del inmueble. Se abrirá una nueva pantalla en la que podrá modificar, para adecuarlos a la realidad, los porcentajes de participación en caso de propiedad o usufructo, la situación del inmueble respecto a la referencia catastral y la referencia catastral del inmueble si la tiene. Cuando se comparte la propiedad, cada copropietario debe declarar la parte que corresponde a su porcentaje. Así, cada cónyuge de un matrimonio casado en gananciales declarará normalmente un 50% en el apartado “% Propiedad”y es lo que tienen que hacer ustedes si ese fuese su régimen económico matrimonial y también si fuera el de separación de bienes si compraron el inmueble a partes iguales. Tenga en cuenta que, si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento, por lo que no tendrá que incluir ninguna referencia a ese inmueble en su declaración.

Puede advertir a Hacienda del error en los datos fiscales y en el borrador, inmediatamente después de hacer la declaración con los datos correctos. En la web de la Agencia Tributaria, pinche en “Información y gestiones”, luego en el apartado “IRPF” y después en “Todas las gestiones". Se abrirá una ventana con las posibles gestiones de IRPF a realizar. Seleccione “Aportar documentación complementaria”. Le pedirán su Cl@ve Móvil y podrá rellenar un formulario en el que tendrá que indicar el número de expediente de su declaración y los motivos por los que no ha declarado según los datos fiscales. Además, puede adjuntar documentación que pruebe que los datos que usted ha declarado son los correctos.

De esta manera disminuyen las posibilidades de paralela. Lo mismo le aconsejamos hacer en el caso de que no coincidan los porcentajes de titularidad o aparezca como propietario siendo nudo propietario o viceversa.

Inmueble con varios usos en el año

En el caso de que el inmueble tuviese en 2024 varios usos (a disposición de sus titulares, arrendamiento, vivienda habitual,) deberá marcarlos todos e introducir los datos referentes al número de días que ha tenido cada uso.

En su caso, además de seleccionar el uso de “Arrendamiento”, como el piso estuvo a su disposición sin estar alquilado durante el primer trimestre del año, usted tendrá que señalar el uso “3 A disposición de sus titulares”.

Después de seleccionar el botón “información adicional” del uso “3 A disposición de sus titulares”, si los datos no están ya trasladados hay que indicar:

  1. el valor catastral total. Renta Web calculará el correspondiente al porcentaje de propiedad, en el caso del ejemplo 63.982 euros (127.964 x 50%).
  2. Poner SI o NO, dependiendo de si el valor catastral ha sido revisado y haya entrado en vigor a partir de 2012.
  3. los días en que el inmueble estuvo a su disposición, 91 días en su caso.

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