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Cómo declarar la amortización en alquileres, del piso y los electrodomésticos

Amortizar electrodomésticos en alquileres

Amortizar electrodomésticos en alquileres

Publicado el  03 julio 2025
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Amortizar electrodomésticos en alquileres

Amortizar electrodomésticos en alquileres

Si no aplicó la amortización o la calculó mal, en su detrimento, puede rectificar su declaración. Mostramos un ejemplo de cálculo y cómo se pone en IRPF el gasto de amortización del inmueble alquilado o sus electrodomésticos. El gasto medio aplicado superó los 1.700 euros por declarante, según Hacienda.

Cómo declarar el gasto de amortización en alquileres

La amortización del inmueble es otro de los gastos deducibles en alquiler. La amortización es la pérdida de valor del inmueble por el uso y se deduce como gasto. No todos los arrendadores deducen en IRPF el gasto de amortización. Cada año son más los arrendadores que aplican la amortización, pero no son todos. En el ejercicio 2023 (último dato publicado por Hacienda), la aplicaron 2.314.920 contribuyentes, de los 3,1 millones que declararon ingresos de alquiler. El gasto medio por amortización fue de 1.713 euros.

Como se ve, no es un gasto pequeño y debe saber que aunque ahora no la descuente de sus ingresos del alquiler, cuando venda el inmueble tendrá que restar la amortización del valor de adquisición, por lo que aumentará la ganancia patrimonial (o disminuirá la posible pérdida, en su caso); es decir, su usted olvida este gasto, sepa que Hacienda no lo hace cuando juega en su beneficio.

Atención: también cabe la amortización de los muebles o electrodomésticos que incluya el alquiler o que compre el arrendador para la casa alquilada. Si son elementos que van a durar más de un año, su compra no se deduce como gasto íntegro en el ejercicio en que se realice, sino que dan derecho a una amortización anual del 10% de su valor.

Vamos a ver cómo se declara la amortización con un ejemplo.

Si el inmueble no estuvo alquilado todo el año sólo podrá computar la amortización de los meses del alquiler.

En concepto de amortización puede deducir el 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

 

  1. el valor catastral, excluyendo la parte correspondiente al suelo, es decir teniendo en cuenta solo el valor de la construcción que aparece en el IBI.

     

  2. el coste de adquisición, que incluye el precio pagado y todos los gastos y tributos de la compra, y las cantidades invertidas en la ampliación o mejora del inmueble, pero excluye el valor del suelo. Los gastos asociados a la constitución de la hipoteca con la que se financió la vivienda, satisfechos por el arrendador, constituirán un mayor valor de adquisición del inmueble. El Tribunal Supremo determinó que en los supuestos de adquisición del inmueble por herencia o por donación, el coste de adquisición satisfecho debe comprender el valor del propio inmueble declarado en el Impuesto de sucesiones y donaciones.

 

¿Valor del suelo y valor de construcción?

Si en la escritura de adquisición del inmueble no se precisa la parte 

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