Tipos de bonificaciones del IBI en Madrid 
En la ciudad de Madrid hay tres bonificaciones del IBI más comunes para particulares:
    - Familias numerosas, para su vivienda habitual.
 
    - Por instalaciones de energías renovables/eficiencia energética (p. ej., solar fotovoltaica o térmica): bonificación temporal, sujeta a la acreditación técnica y administrativa de la instalación.
 
    - Viviendas de Protección Oficial (VPO): bonificación temporal desde la calificación definitiva.
 
 
En 2025 el tipo aplicable al IBI en Madrid es del 0,428% para inmuebles urbanos de uso residencial. En los no residenciales (comercio, oficinas, hostelería, sanidad, etc.) hay tipos diferenciados para inmuebles que superen ciertos límites de valor catastral.
Con la aparición de la tasa de basuras en 2025, se han anunciado cambios tanto en el IBI como en la propia tasa de basuras para 2026. Le mantendremos al día de las modificaciones, pero por el momento preste atención a lo siguiente.
Bonificación por domiciliación bancaria
El periodo voluntario de pago del IBI va desde el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre de 2025.  Salvo que acuerde otro plan de pago escalonado. 
La domiciliación bancaria permite el pago de los tributos municipales a través del banco. Supone el cargo, bien el último día del período voluntario del importe del recibo emitido anualmente, o bien el pago fraccionado (con y sin bonificación) o la adhesión al sistema de pago a la carta en la cuenta indicada que tienen su propio calendario.
Tipos de domiciliación para el IBI. Se avanza dinero al Ayuntamiento y este aplica una rebaja: en ambos casos la bonificación puede llegar hasta 70 euros en el IBI anual.
Bonificación para Familias numerosas
En Madrid ahora no es necesario hacer la solicitud de bonificación por familia numerosa si el título ha sido expedido por la Comunidad de Madrid. No hace falta volver a solicitar en las renovaciones del título. Hay que ser familia numerosa el día del devengo del impuesto, que es el 1 de enero. En todo caso hay que estar atento a que nos la apliquen y solicitarlo cuando es una familia numerosa que se traslada a Madrid desde otra comunidad autónoma. En principio, cuando se solicita se aplica al ejercicio siguiente. La bonificación se mantiene mientras el título esté vigente y se mantengan los requisitos: que sea la vivienda habitual (empadronados allí), titularidad, etc. Si el título caduca o cambias de domicilio, debes comunicarlo.
El importe de la bonificación depende del valor catastral de la vivienda y del tipo de familia numerosa. Estos son los porcentajes actuales de bonificación:
Hasta 204.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
    - 90% categoría general.
 
    - 90% categoría especial.
 
Superior a 204.000 y hasta 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
    - 50% categoría general.
 
    - 80% categoría especial.
 
Superior a 408.000 euros de valor catastral de la vivienda habitual:
    - 10% categoría general.
 
    - 30% categoría especial.
 
Bonificación por Energía solar/eficiencia
La instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar no obligatoria (placas solares) podrá dar lugar a una bonificación del 50% del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tanto en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso no residencial, durante los cinco periodos impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el Registro del órgano competente siempre que se solicite en el mismo año de la inscripción en el Registro del órgano competente.
En edificios sometido a propiedad horizontal la solicitud podrá formalizarse por el presidente de la Comunidad de Propietarios, en nombre de todos los partícipes de la instalación, siempre que se encuentre debidamente autorizado para ello. Aportará la lista de propietarios participantes en la instalación y las sumas repercutidas a cada uno.
Existe un límite a la bonificación: no podrá exceder del 50% del coste de ejecución material (sin impuestos) de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95% de dicho coste.
La bonificación es por 5 años impositivos siguientes al de la fecha de la inscripción de la instalación en el Registro del órgano competente. Surte efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Presente la solicitud tan pronto finalice la instalación y estén los certificados, y no más tarde de fin de año para que pueda surtir efecto al ejercicio siguiente.
 
Bonificación para VPO y equiparables 
Una bonificación del 50% en el IBI de Madrid está prevista para Viviendas de protección oficial y sus equiparables según la normativa de la Comunidad de Madrid. Es temporal por 3 años desde la calificación definitiva, siempre que se solicite en el mismo año de la calificación, adjuntando copia de la cédula de calificación definitiva. La solicitud surte efectos desde el período impositivo siguiente a la solicitud.
 
Dónde se solicitan las bonificaciones
Por vía telemática en la Sede electrónica municipal o presencialmente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía/Registros. También es válido cualquier registro administrativo admitido por ley.