Análisis

Qué impuestos se pagan en una disolución de condominio

Descubra las recomendaciones de los expertos de OCU Fincas y Casas.

Impuestos en la disolución de un condominio

Publicado el  26 mayo 2025
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Impuestos en la disolución de un condominio

Si tiene un inmueble compartido con otros y desean que uno se lo quede compensando al resto, vea los efectos fiscales de la disolución del condominio. ITP e IRPF. Inmueble indivisible y disolución parcial. Puede haber mucho dinero en juego en impuestos.

En qué condiciones no se paga Transmisiones al disolver un condominio

Un condominio es una propiedad compartida entre dos o más propietarios donde cada uno goza de una cuota de propiedad teórica sobre el bien.

Es frecuente en casos de herencias, compras conjuntas, bienes compartidos con parejas o con socios, etc.

Nadie está obligado a permanecer en un condominio. Existe el derecho de separarse de él pidiendo la división de la cosa. Cuando el bien compartido es indivisible por razones materiales o económicas (caso de muchos inmuebles), el único modo de terminar con el condominio es adjudicárselo uno de ellos y pagar este al otro u otros en dinero (u otros bienes) el equivalente a su participación o cuota teórica. O vender el inmueble a un tercero y repartirse el dinero, en cuyo caso no hay duda sobre la tributación (el comprador pagará ITP al ser inmueble usado; la venta de un inmueble y el IRPF del vendedor).

Cuando se disuelve o extingue el condominio sobre un inmueble no divisible y una parte se queda con la casa entera y paga al otro el equivalente a su cuota de participación (por ejemplo, el 50% de su valor), a efectos del ITP no hay transmisión. Quien se queda el inmueble no paga Transmisiones Patrimoniales por esa operación, aunque sí el AJD (actos jurídicos documentados), que tiene un tipo impositivo muy inferior (1,5% de media frente a 6-12% de ITP, según la comunidad autónoma), y solo por la parte de la vivienda que se adquiera, no por el valor total. Tampoco se paga plusvalía municipal.

 Cuánto se paga por ITP en la compra, por comunidades autónomas.

También tratamos aquí estas cuestiones: ¿Qué pasa si la disolución es solo parcial? ¿Y si se hace en dos veces? ¿Qué pasa con el IRPF si hay ganancia en la transmisión?

Condición: el bien debe ser indivisible

Para que quien se quede con todo el inmueble no tribute por ITP por la parte que “adquiere” ahora, la disolución del condominio debe referirse a un inmueble indivisible. Sea por razón material o porque su partición provoque un desmerecimiento o pérdida económica desproporcionada.

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