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  • Ganancia en IRPF en la disolución del condominio
Análisis

Ganancia en IRPF en la disolución del condominio

hace 7 meses - lunes, 31 de octubre de 2022
El Supremo dice que el excónyuge que no se queda con la casa y recibe dinero a cambio, debe tributar en IRPF si el valor considerado al dividir el condominio es distinto del valor de adquisición del inmueble. Vea qué supone.

El Supremo da la razón a Hacienda en la tributación de la disolución del condominio

Pablo se divorció se du mujer. Ella se quedó con la casa que compartían, a cambio del 50% del valor del inmueble. Cuando Pablo declaró el IRPF en 2012 incluyó una ganancia patrimonial por la transmisión de esa casa a su exmujer y acabó pagando 9.200 euros de IRPF. Pero dos años después presentó una solicitud de rectificación de la autoliquidación, al darse cuenta de que la disolución del condominio sobre la casa familiar no era propiamente una transmisión.

Hacienda rechazó la rectificación, al considerar que Pablo había obtenido una ganancia patrimonial por la diferencia entre la compensación percibida y el 50% del precio de adquisición de la vivienda en 1983, calculada de acuerdo con lo previsto en la Ley del IRPF. Agotados los recursos administrativos, Pablo acudió a la Justicia y el TSJ de la Comunidad Valenciana le dio la razón (15/6/2020). Hacienda recurrió al Supremo, quien se pronunció el 10/10/2022.

Cómo tributa en IRPF la disolución de la comunidad de bienes o extinción del condominio

Hacienda estima que se ha producido una revalorización del inmueble desde que se adquirió originalmente por el matrimonio en 1983. A Pablo le correspondía el 50% del valor original, pero en la disolución todo lo que le haya pagado su excónyuge que supere esa cantidad sería – a juicio de Hacienda- un exceso de adjudicación que sí debe tributar en IRPF como ganancia patrimonial.

Cómo disolver el condominio de un piso heredado.

El artículo 33 de la LIRPF en la versión aplicable dice que:

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

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