Análisis

La visita interior, obligatoria para Hacienda

Fiscalidad de la vivienda en Extremadura.

Haciendas que se resisten a visitar las casas que valoran.

Publicado el  21 octubre 2025
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Fiscalidad de la vivienda en Extremadura.

Haciendas que se resisten a visitar las casas que valoran.

Hacienda debe visitar el interior de la vivienda para valorarla, como regla general. Si no lo hace debe justificarlo de modo suficiente. El Supremo anula otra comprobación de valores en ITP por falta de visita a un inmueble antiguo. No basta mirar la foto del Maps.

Valoración del inmueble en el ITP y necesidad de visita interior

Cuando compramos un inmueble y pagamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Hacienda puede no estar de acuerdo con el valor que hayamos declarado. Recordemos que desde 2022 Hacienda cuenta con el llamado valor de referencia, que actúa como valor mínimo a efectos fiscales, que tiene un procedimiento propio para su impugnación.

¿Cuál es el valor de referencia de mi casa?

Cómo impugnar el valor de referencia.

En compras anteriores, algunas haciendas autonómicas mantienen litigios sobre la valoración de los inmuebles y particularmente sobre la metodología usada por los peritos de la Administración para determinar el valor. Algunas siguen insistiendo en que la visita individualizada a la vivienda no es necesaria para valorarla bien.

Recientemente el Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre el tema, en Extremadura que es una de las regiones refractarias a la visita desoyendo la jurisprudencia del Supremo.

               Hacienda debe justificar el inicio de la comprobación.

Se dio la razón a la compradora. Veamos el caso.

 

Compra una vivienda en edificio antiguo y Hacienda dice que vale más

Lucía compró un inmueble en agosto de 2019.

La Hacienda extremeña le hizo una comprobación de valores. Lucía recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, quien estimó en parte la reclamación acordando la retroacción de las actuaciones porque Hacienda no había hecho una comprobación singular y motivada del inmueble.

Hacienda hizo una segunda valoración y el perito justificó no visitar el inmueble por ser “innecesario” ya que habían extraído del Catastro los datos que consideraban relevantes: su situación, su antigüedad, su calidad y su conservación, y habían visto la fachada en Google Maps y tomado para el informe planos y fotografías aéreas a las que se accedía desde la Sede electrónica del Catastro.

Ante un nuevo recurso, esta vez el TEAR de Extremadura entendió que se había justificado la innecesaridad de la visita al inmueble (enero de 2023).

El TSJ de Extremadura (diciembre de 2023) dio la razón al TEAR. No tomó en consideración el informe aportado por Lucía en el que se detallaba el mal estado de conservación del inmueble y sus instalaciones, así como diferencias entre superficies comprobadas y las catastrales. El TSJ menosprecia el “informe de parte” y dice que Lucía debió haber pedido una prueba pericial a realizar por un perito designado por el Tribunal.

Lucía recurrió al Supremo.

 

La regla general y las excepciones a la visita

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