Análisis Tiempo de lectura: 5 min.
Publicado el  18 septiembre 2025

El Tribunal Constitucional valida el valor de referencia

Si piensa  que ha pagado impuestos de más en una compra, herencia o donación de inmuebles a causa de un valor de referencia que considere incorrecto, deberá impugnarlo caso a caso, el Tribunal Constitucional validó el sistema pero quedan flecos.

Qué es el valor de referencia

Desde 2022, el “valor de referencia” es el utilizado para determinar la base imponible de ciertos impuestos relacionados con la compraventa y herencia de inmuebles, cuando en la escritura se declara un valor inferior. Lo calcula anualmente la Dirección General del Catastro a través de un sistema de módulos y factores, sin tener en cuenta las características particulares de cada inmueble. Puede consultarlo aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx

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Impugnar el valor de referencia

Ese valor de referencia se puede impugnar cuando el contribuyente recurre liquidaciones o solicita rectificar autoliquidaciones de impuestos que lo usan como base imponible. La impugnación se basa comúnmente en la discrepancia entre el valor resultante y el valor real del inmueble. Los motivos de impugnación más comunes incluyen errores en el cálculo del valor de referencia, que no reflejan correctamente las características del inmueble (estado de conservación, tipología de la construcción, etc.); comparación con valores de inmuebles similares en la misma zona o de características similares; informes periciales o tasaciones que fundamenten un valor inferior al estimado por el Catastro.

En el recurso se deberá citar que el valor de referencia comunicado por la Dirección General del Catastro no refleja el valor real del inmueble, adjuntando pruebas de ello, por ejemplo muestras de portales inmobiliarios de la zona donde se encuentre el inmueble, a ser posible con calle y número de portal, así como aspectos que alteren el valor del inmueble y que no hayan sido recogidos en el valor de referencia como el mal estado, haber sido una oficina o cualesquiera que puedan afectar al valor. Para reforzar el recurso -sobre todo si hay mucho dinero enjuego- son muy convenientes los informes periciales de técnicos cualificados o tasaciones de una sociedad de tasación, aunque estos conllevan coste.

Es importante presentar el recurso argumentando los datos técnicos antes mencionados, a los que se puede añadir la falta de visita del inmueble, en el Catastro ya que – si los datos aportados demuestran el error del valor de referencia-, buena parte de los recursos se resuelven favorablemente  por el propio Catastro y en un plazo mucho más breve del que surgiría si hubiera que ir al económico o contencioso administrativo.

 

A esos motivos de recurso se había añadido la posible inconstitucionalidad del propio cálculo del  valor de referencia, pero esta vía ha quedado muerta por el momento tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2026, que valida el sistema. Aunque existe otros recursos pendientes ante el Supremo por el modo en que la Dirección del Catastro aprueba los valores anuales. 

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