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ITP: evita pagar 34.000 euros porque Hacienda no visitó la casa
hace 2 meses - martes, 18 de julio de 2023ITP en la compra: evita pagar 34.000 euros por la falta de visita del perito
Cuando compras una casa usada tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales (ITP). Es un impuesto autonómico y según la comunidad autónoma donde esté el piso puedes tener que pagar como impuesto entre un 6 y un 11% de su precio. En algunas comunidades autónomas el tipo del impuesto es más alto cuanto mayor sea el precio de la casa.
Por tanto, el valor de la casa que se declara cuando la compras y haces la liquidación del ITP tiene mucha transcendencia.
Es posible que te hayas esforzado mucho en negociar el precio de compra y lo rebajes. Pero a la hora de cobrar el ITP Hacienda puede no estar de acuerdo con ese valor que nosotros hemos dado a la vivienda, local, etc. En esos casos nos envía un escrito para iniciar una “comprobación de valores”. La Ley Tributaria prevé unos sistemas para la comprobación del valor de los inmuebles a efectos fiscales.
Vamos a ver aquí cómo debe ser esa comprobación de Hacienda para que sea válida, en compras realizadas antes de 2022.
Es una información muy importante porque puede librarle de una mala actuación de Hacienda, no infrecuente al parecer como afirma el propio Supremo.
Desde 2022 hubo un cambio legal respecto de la valoración de inmuebles a efectos del ITP y Sucesiones. La Ley cambió la base imponible de esos impuestos, para desligarla del valor real de los inmuebles. En su lugar, Hacienda toma desde entonces como valor mínimo el llamado “valor de referencia” que calcula y publica el Catastro para cada inmueble. Si va a comprar, consúltelo siempre antes. Para compras realizadas a partir de 2022, en caso de disconformidad con esa valoración debería ver Cómo impugnar el valor de referencia.
Métodos de valoración de inmuebles que Hacienda no puede utilizar
Pero hasta 2021 la base imponible del impuesto era el valor real del inmueble y existían unos métodos para que Hacienda comprobara a posteriori si el valor declarado por el comprador era correcto a sus ojos. Los jueces dejaron claro que algunos de esos métodos de comprobación no eran válidos ni idoneos para valorar inmuebles. Por ejemplo, el uso de tablas y coeficientes teóricos que publicaban algunas comunidades autónomas. O el uso del valor catastral multiplicado por un coeficiente, como en el caso juzgado por el Supremo el 27/6/2023 respecto de una comprobación realizada en 2019 por la hacienda extremeña, de quien el Supremo dice que "burla sin justificación" la jurisprudencia del Alto Tribunal. Considera que se hizo una mala administración y que Hacienda ya no puede repetir la valoración mal hecha, quedando confirmada la presentada por el contribuyente. Al citar la STS de 23/5/2018, se recuerda la doctrina fijada por la jurisprudencia (que la hacienda extremeña y el TSJ de esa comunidad se saltaron, como les recrimina la propia sentencia):
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