TIPOS DE ITP POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2024
En principio, al adquirir un inmueble de segunda mano se debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo importe varía en función de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble, existiendo muchas diferencias entre unas y otras.
Decimos “en principio” porque en algunos casos también es posible pagar el IVA al adquirir un inmueble usado. Para algunos compradores es más rentable pagar el IVA.
El ITP es la base de la financiación autonómica propia. Por ejemplo, en 2022 Cataluña ingresó por ITP 2.210 millones de euros y Andalucía 1.511 millones. La Comunidad Valenciana 1.446 millones de euros y la Comunidad de Madrid 1.403 millones.
Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
El tipo del impuesto que le van a aplicar (6%, 8%... 10% o incluso más.) depende de la comunidad autónoma, del tipo de inmueble que adquiere, de la condición del adquirente (hay tipos especiales para determinados colectivos) y -en algunas comunidades autónomas- del valor de la vivienda adquirida.
Para el cálculo, a efectos de la base imponible, en principio se considera como valor el precio de compra que figura en la escritura, pero hay unos valores mínimos que ha previsto Hacienda para evitar que alguien pudiera tener la idea de declarar valores bajos. Ese valor de Hacienda se conoce como el valor de referencia y se actualiza cada año.
Consulta el valor de referencia fiscal 2024 para tu vivienda.
A ello se añade la otra modalidad del Impuesto, el de Actos jurídicos Documentados (AJD), que grava básicamente la firma de escrituras ligadas a compraventas e hipotecas.
A continuación, recogemos en una tabla resumen los tipos impositivos que se aplican en las comunidades autónomas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en 2024, para la adquisición de bienes inmuebles.
En 2024 hay novedades porque algunas CCAA han modificado sus tipos de ITP o los requisitos para acceder a tipos reducidos (por ejemplo, Extremadura), o introducido alguna bonificación (Madrid).
Además, el TSJ de Madrid ha considerado familia numerosa a una con dos hijos nacidos y otro concebido (STSJ Madrid de 28/6/2024).
Atención: si va a comprar un inmueble y en la compra se incluyen muebles por un valor significativo, le puede convenir separar en la escritura de compra el valor del inmueble del de los muebles, porque el tipo de ITP para los muebles suele ser inferior al tipo general de los inmuebles. Por otro lado, pensando en el futuro, contar hoy con un mayor valor de adquisición del inmueble le reducirá la ganancia cuando lo transmita más adelante (a efectos del IRPF y de la plusvalía). Téngalo en cuenta.
Tabla con los tipos de ITP por comunidades autónomas
Los tipos de la tabla se refieren a operaciones con inmuebles al tipo general y al tipo especial que en algunas CCAA existe para la adquisición de vivienda habitual.
Además, más abajo comentamos los tipos reducidos que algunas comunidades autónomas aplican a la adquisición de vivienda por parte de determinados colectivos, como jóvenes, personas con alguna discapacidad, familias numerosas o monoparentales, compra de VPO, etc. A este respecto hay que tener en cuenta que para aplicar un tipo reducido no basta con pertenecer a un colectivo, sino que hay que cumplir con ciertos requisitos o límites que se establecen en cada caso, ya sea en función del valor de la vivienda adquirida, de la renta del adquirente, etc.
Junto a los tipos reducidos, sepa que en algunos casos existen bonificaciones previstas por la CCAA para determinados supuestos. Siga leyendo.
TIPOS DE ITP Y AJD PARA TRANSMISIÓN DE VIVIENDA EN 2024 |
CCAA
|
ITP tipo general |
ITP vivienda habitual |
Tipo AJD |
AJD vivienda habitual |
Andalucía |
7% |
6% |
1,20% |
1% |
Aragón |
8-10% |
8-10% |
1,50% |
1,50% |
Asturias |
8-10% |
8-10% |
1,20% |
1,50% |
Baleares |
8-13% |
4% |
1,50% |
1,20% |
Canarias |
6,50% |
5% |
0,75% |
0,40% |
Cantabria |
9% |
7 y 9% |
1,50% |
1% |
Castilla y León |
8-10% |
8-10% |
1,50% |
1,50% |
Castilla-La Mancha |
9% |
6% |
1,50% |
0,75% |
Cataluña |
10-11% |
10-11% |
1,50% |
1,50% |
C. Valenciana |
10-11% |
10-11% |
1,50% |
0,10% |
Extremadura |
8-11% |
7% |
1,50% |
0,75% |
Galicia |
8% |
7% |
1,50% |
1% |
C. de Madrid |
6% |
6% |
0,75% |
0,4-0,75% |
Murcia |
8% |
8% |
1,50% |
1,50% |
C.F. de Navarra |
6% |
5% |
0,50% |
0,50% |
País Vasco |
7% |
4% |
0,50% |
0,50% |
La Rioja |
7% |
7% |
1% |
1% |
Ceuta y Melilla |
6% |
6% |
0,50% |
0,50% |
ITP Y AJD POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
ITP en Andalucía
– Con carácter general se aplica el 7%, y en el caso de la vivienda habitual un 6% si el valor de esta no supera los 150.000 euros
– El tipo de AJD para adquisición de vivienda habitual es del 1% si el valor no supera los 150.000 euros.
– Por otro lado, se aplican tipos del 3,5% en ITP y del 0,3% en AJD para adquirentes menores de 35 años (al menos un miembro de la pareja o matrimonio comprador), víctimas de violencia doméstica o terrorismo, compras en municipios con problemas de despoblación. También el 3,5% en ITP y del 0,1% en AJD para vivienda habitual de familias numerosas y personas con discapacidad, en estos dos casos con valor máximo 250.000 €.
ITP en Aragón
– A más valor del inmueble, mayor tipo aplicable, que es el tipo medio que resulte de aplicar la tarifa en los tramos correspondientes. El tipo del ITP varía desde el 8% hasta el 10% de forma progresiva en función del valor del inmueble objeto de la transmisión. P.ej. se aplica el 8% hasta 400.000 euros de valor.
En Aragón existe una bonificación en el ITP del 50% aplicable a adquisiciones de viviendas habituales de familias numerosas, si la nueva vivienda supera en superficie útil en al menos un 10% a la anterior (que debe venderse en dos años), y con un límite de renta de 35.000 euros, más 6.000 € por cada hijo que exceda el mínimo para considerarse familia numerosa. La bonificación llega al 60% en zonas de medio rural.
También existe una bonificación del 12,5% en la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas incluidas en determinados colectivos, siendo todas ellas compatibles entre sí, según los requisitos siguientes:
- menores de 35 años, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros;
- personas con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros; y
- mujeres víctimas de violencia de género -considerando como tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años-, siempre que el valor real del bien inmueble no supere los 100.000 euros.
ITP en Asturias
– El porcentaje de este impuesto en Asturias para la transmisión de inmuebles también varía de forma progresiva en función del valor del inmueble. Así p.ej. se aplica el 8% hasta 300.000 euros de valor que puede llegar hasta el 10% para más de 500.000 euros de valor.
Desde el 1-1-2024 , se aplica en relación con las siguientes operaciones relacionadas con la adquisición de
vivienda habitual en las siguientes circunstancias:
- segundas o ulteriores transmisiones de viviendas situadas en
zonas rurales en riesgo de despoblación (hasta el 31-12-2023, el tipo aplicable era del 6% en todo caso);
- adquisiciones de viviendas por
jóvenes de
hasta 35 años, familias numerosas , mujeres víctimas de violencia de género y, desde el 1-1-2025,
familias monoparentales.
En estos casos, los tipos aplicables son:
- inmuebles con un valor de hasta 150.0000 euros: 4%;
- inmuebles con un valor que supera los 150.000 euros: 6%.
A estos efectos, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente en un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de adquisición, salvo que medie justa causa, y ha de constituir su residencia permanente durante un
plazo continuado de al menos 3 años.
Además, desde el 1-1-2025, este tipo reducido igualmente resulta aplicable a los
anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda con el límite máximo de un trastero y dos plazas de garaje por vivienda.
ITP en Baleares
– Hay un tipo reducido para vivienda habitual cuyo valor no supere 270.151,20 euros, con condiciones. El tipo reducido del 4% en la transmisión de inmuebles resulta aplicable cuando se adquiera un porcentaje igual o superior al 50% de la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda. Además, el adquirente no debe ser titular o cotitular de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda en un porcentaje igual o superior al 50%.
Con el mismo límite de valor, hay otro tipo del 2% para casos de vivienda habitual de menores de 36 años (cuando la vivienda constituya la primera vivienda), convivientes con personas con discapacidad, familia numerosa o monoparental (estas dos últimas con límite de 350.000 € de valor, salvo las monoparentales de categoría general cuyo límite es el general de 27.151,20 €). Requiere la adquisición de un porcentaje igual o superior al 50% de la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda.
Bonificación del 100% para compra de 1ª vivienda por menores de 30 años y personas con discapacidad residentes tres años antes y que conserven la casa al menos tres años, con límite de renta; como en los otros casos, se debe adquirir un porcentaje igual o superior al 50%, el límite de valor es 270.151,20 € y hay un límite de rentas y patrimonio.
– En AJD tributan al tipo del 1,2% las primeras copias de escrituras y actas notariales relativas a la primera vivienda habitual del adquirente, cuando el valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 270.151, 20 euros. Y existe un tipo agravado del 2% cuando el valor real o declarado del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros.
ITP en Canarias
Se aplica un tipo reducido del 5% para compra de la vivienda habitual cuyo valor no supere 150.000 euros con condiciones: que no se sea propietario de otra casa o que esta se venda en un plazo de dos años. El tipo ITP es del 1% para vivienda habitual de familia numerosa, monoparental o personas con discapacidad, con límites de base imponible en renta, y del 0% para VPO que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente.
ITP en Cantabria
– El tipo para compra de vivienda habitual es del 7% para valores menores de 200.000 euros. A los iguales o mayores de 200.000 € se aplica el 9%. A continuación, se señalan unos tipos reducidos de ITP y AJD aplicables hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual (para el tramo que exceda se aplica el tipo general). Estos tipos siempre deberán solicitarse expresamente. Para ciertos colectivos el tipo de ITP es del 4%: familia numerosa o monoparental, personas con discapacidad, menores de 36 años cumplidos, VPO y viviendas en municipios afectados por despoblamiento. El tipo de ITP es del 3% para personas con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65%.
– Existe un tipo reducido de ITP del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación (debe dejarse constancia en la escritura de adquisición) y que se mantengan como uso de vivienda al menos durante los tres años siguientes a las obras. Las obras deben hacerse contratando a profesionales, en un plazo de 18 meses, y afectar a estructura, cimentación, forjados, fachada, cubierta, ampliaciones, accesibilidad, habitabilidad, eficiencia y tener un coste mínimo del 25% del precio de adquisición (no pago en efectivo).
ITP en Castilla y León
– Ese 8% se aplica a la parte que no exceda de 250.000 euros, y el 10% a la parte de la base que exceda esta cantidad.
– Existe un tipo reducido de ITP del 4% para adquisición de vivienda habitual por ciertos colectivos y con condiciones (entre ellas un límite de rentas): familia numerosa, personas con discapacidad igual o superior al 65%, menores de 36 años que compren su 1ª vivienda, VPO.
– Existe un tipo reducido del 0,01% para primera vivienda habitual de menores de 36 años en determinados municipios menos poblados, con valor menor a 150.000 €.
– En AJD existe un tipo reducido del 0,5% para vivienda habitual de los colectivos antes citados. El tipo es del 0,01% para menores de 36 años que adquieran determinadas viviendas en zonas menos pobladas.
ITP en Castilla-La Mancha
– Existe un tipo reducido del 6% para vivienda habitual cuyo valor no supere los 180.000 euros, para 1ª compra y hay que pedir hipoteca por más del 50% del precio.
– También existen otros tipos reducidos del 5, 4 o 3% en compra de vivienda en zonas en riesgo de despoblación. El tipo es del 5% para primera adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, personas con discapacidad del 65% o superior, familia numerosa o monoparental (siempre con el límite de 180.000 € de valor de la vivienda).
– El AJD es del 0,75% para adquisición de 1ª vivienda habitual cuyo valor no exceda de 180.000 € con hipoteca por más de la mitad. Con esas mismas condiciones, el tipo de AJD será del 0,5% para menores de 36 años, personas con una discapacidad de al menos el 65 y familias numerosas o monoparentales. Si la vivienda está en zonas de riesgo de despoblación el tipo de AJD puede llegar a ser de hasta el 0,25% o 0,15%.
ITP en Cataluña
– El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña depende, como en muchas del resto de comunidades Autónomas, del valor del inmueble y oscila entre el 10% hasta 1.000.000 de euros y el 11% a partir de dicho valor.
– Se aplica un 5% para vivienda habitual de ciertos colectivos: familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad (grado igual o superior al 65%) o jóvenes de 32 años o menos, todos con hasta 36.000 euros de renta.
– Se aplica un 7% a las transmisiones de VPO.
ITP en la Comunidad Valenciana
– Al igual que en Cataluña se aplica un 10% hasta 1.000 000 €, y a lo que excede se le aplica el 11%.
– Se aplica un 8% en VPO que sean primera vivienda habitual; y en compra de 1ª vivienda habitual por menores de 35 años con rentas de hasta 25.000 euros o 40.000 € en conjunta. En ambos casos citados, si el valor de la casa no supera 180.000 euros el tipo es del 6%.
– Tipo del 4% para VPO de régimen especial; para familias numerosas o monoparentales, así como por mujeres víctimas de violencia de género, con 30.000 € de base liquidable o 47.000 en conjunta, límite que pasa a 35.000 € y 58.000 en conjunta para las familias numerosas especiales. También es el 4% para vivienda habitual de persona con discapacidad de al menos 65%. En todos estos casos, el tipo es del 3% si el valor de la casa no supera los 180.000 euros. Por otro lado, existe una bonificación del 50% en compra de vivienda en municipios despoblados, cuando vaya a realizarse una rehabilitación.
– En AJD el tipo general es del 1,5% y existe un tipo reducido del 0,1% para la adquisición de vivienda habitual.
ITP en Extremadura
– Se aplica un 8% hasta 360.000 euros de valor; un 10% hasta 600.000 € y un 11% para valor superior.
– Se aplica un tipo reducido del 7% para vivienda habitual cuyo valor no supere 122.000 euros (180.000 euros desde el 26/10/2024), con límites de renta (que desde el 26/10/2024 se sitúan en 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en conjunta). Al tipo reducido del 7% se aplica una bonificación del 20% a menores de 35 años (menores de 36 desde el 26 de octubre de 2024), familias numerosas o personas con discapacidad, (y también para ascendientes separados con dos hijos, desde el 26/10/2024).
– Tipo reducido del 4% en VPO y en compra en localidades de menos de 3.000 habitantes (esta para casas de valor que no supere 180.000 €, con límites de renta).
– En AJD hay un tipo reducido del 0,75% para adquisición de vivienda habitual que no supere los 122.000 euros, con límite de rentas de 19.000 o 24.000 euros, según se trate de tributación individual o conjunta. También hay un tipo del 0,5% para compra de vivienda habitual en zonas rurales, y otro tipo especial del 0,1% para VPO que sea vivienda media, con condiciones,
ITP en Galicia
– Se aplica un tipo del 7% para vivienda habitual de adquirentes con un patrimonio de hasta 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.
– Otros tipos reducidos en Galicia: 3% para vivienda habitual de persona con discapacidad de 65% o más; y para familias numerosas con patrimonio de hasta 400.000 euros (más 50.000 € por miembro que exceda de familia numerosa); y para menores de 36 años con patrimonio de hasta 200.000 euros más 30.000 por persona adicional. Y para víctimas de violencia de género en viviendas de hasta 150.000 euros. Para compra en zonas poco pobladas: 6% o 5% si es vivienda habitual (patrimonio de hasta 200.000 € y 30.000 adicionales por persona que exceda de la primera). Para inmuebles objeto de inmediata rehabilitación (plazo de 36 meses desde la compra), el tipo reducido de ITP es del 6% (y del 4% en zonas poco pobladas).
Atención: Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales.
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar en su compra de vivienda habitual los tipos de gravamen reducidos antes citados tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.
– En AJD hay un tipo del 1% para vivienda habitual, con límite de patrimonio de hasta 200.000 euros más 30.000 por persona adicional. El tipo de AJD es de 0,5% en caso de familia numerosa o menores de 36 años con las condiciones antes citadas, y también para personas con discapacidad de al menos el 65% o víctimas de violencia de género. Se aplican los mismos límites de patrimonio por colectivos citados antes para el ITP.
El ITP en la Comunidad de Madrid
– En la Comunidad de Madrid existe un tipo del 6% con carácter general, que se reducirá al 4% en aquellos casos en donde la adquisición sea llevada a cabo por una familia numerosa y el inmueble constituya una vivienda habitual (hay que vender la anterior en 2 años). Las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicar una bonificación del 10% si la vivienda no supera los 250.000 euros.
Además, desde el 29-11-2024 se aplica una nueva bonificación del 100%, tanto en Transmisiones como AJD, cuando se adquiera la vivienda habitual por un contribuyente menor de 35 años y esté situada en un municipio con una población inferior a los 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al del devengo de la bonificación, según los datos publicados por el INE. La casa debe tener un precio no superior a 250.000 euros.
– En AJD el tipo para adquisición de vivienda varía según el valor del inmueble: tipo del 0,2% para VPO de hasta 90 m2 útiles; del 0,4% para viviendas de hasta 120.000 euros; del 0,5% para las que no superen 180.000 euros y del 0,75% si el valor supera los 180.000 euros.
ITP en Región de Murcia
– El tipo general para el ITP en Murcia es del 8%.
– Se aplica el 4% en VPO de régimen especial. Y el 3% para primera vivienda habitual o compra de una más grande (10% de superficie útil) de familias numerosas con renta inferior a 44.000 euros. También 3% para personas con discapacidad de al menos un 65%, con renta inferior a 40.000 € y base imponible del ahorro inferior a 1.800 €. Para estos mismos colectivos y con esas condiciones, el tipo de AJD es del 0,1%. También 3% para adquirentes de hasta 40 años con límite de renta inferior a 40.000 euros y base del ahorro inferior a 1.800 €.
– En AJD hay un tipo del 0,1% para la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 40 años o menores y para compras de vivienda habitual por adquirentes de 40 años o menores, o personas con discapacidad igual o superior al 65%, ambos con rentas inferiores a 40.000 euros y base imponible del ahorro de hasta 1.800 €; y para familias numerosas con renta inferior a 44.000 euros.
El ITP en la Comunidad Foral de Navarra
– El tipo reducido del 5% para vivienda habitual tiene condiciones: que en la unidad familiar estén integrados dos o más hijos, que no se sea propietario otra vivienda en Navarra en porcentaje superior al 25%. El tipo del 5% se aplica sobre una base imponible máxima de 180.304 euros, gravándose el exceso al tipo del 6%. También hay un tipo del 4% en compra de pleno dominio de una vivienda habitual en municipios con riesgo de despoblación.
ITP en el País Vasco
– Para viviendas en general el tipo es del 4%. El tipo es del 2,5% para vivienda habitual de hasta 120 m2 construidos, y en Álava del 1,5% en zonas en riesgo de despoblación. Además, en vivienda habitual de familias numerosas se aplica el 2,5% sin límite de superficie para la vivienda.
ITP en La Rioja
– Existe un porcentaje reducido del 5% para VPO que sea 1ª vivienda habitual y para 1ª vivienda de menores de 36 años, en ambos casos para rentas de hasta 18.030 € en individual o 30.050 en conjunta, y 1.800 de base liquidable del ahorro. Y 5% para personas con discapacidad de al menos el 33%. Para familias numerosas el 5%, que baja hasta el 3% con rentas de hasta 30.600 euros si se compra en los 5 años desde que se adquiere la condición o se tiene un hijo.
– Para compra de primera vivienda por menores de 36 años en determinados municipios el tipo es del 3%.
– En AJD hay un tipo reducido de 0,5% para vivienda habitual de familias numerosas, personas con discapacidad de al menos el 33%; si, además, el valor de la vivienda es inferior a 150.253 euros, el tipo es del 0,4%.
El ITP en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
No han asumido la competencia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. La competencia corresponde a la Delegación del Estado y se aplican los tipos de gravamen previstos con carácter general en la normativa estatal: 6% en ITP y 0,5% en AJD.
No obstante, existe una bonificación del 50% en ITP para los inmuebles radicados en Ceuta o Melilla, y una bonificación del 50% en la cuota gradual de documentos notariales del gravamen del AJD.
NO PIERDA DE VISTA
. Si va a comprar una casa, vea aquí el gasto del notario en nuestra calculadora. Los socios de OCU se benefician de un descuento del 10% en servicios notariales.
. Y si va a necesitar una hipoteca, encuentre aquí la mejor para su caso