Cambios en el ITP de Extremadura
Con efectos desde el 26-10-2024 se han introducido algunos cambios en el ITP que grava la adquisición de vivienda en Extremadura. Para facilitar el acceso al tipo reducido.
Si se adquiere una vivienda habitual, el tipo reducido del 7% se aplica siempre que la vivienda no supere un límite de precio: ahora el límite pasa a ser de 180.000 euros, frente a los 120.000 anteriores. Se utiliza el valor de referencia como valor mínimo.
También ha cambiado el límite de rentas del adquirente: ahora el límite es de 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en conjunta. Se aplica a la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF.
Esos mismos requisitos se han actualizado para que un adquirente menor de 36 años aplique el tipo reducido del 6% en la compra de su vivienda habitual.
Tenga en cuenta que si aplicamos el tipo general de ITP en Extremadura, oscila entre el 8% y el 11% en función del valor de la vivienda.
Tipos de ITP por comunidades autónomas 2024.
Adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos
Para determinados colectivos existe una bonificación del 20%. Se aplica a jóvenes menores de 36 años (antes 35) y a los contribuyentes que formen parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Persiste esa bonificación del 20% para personas con capacidades diferentes, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o que acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o esté judicialmente incapacitado, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
En compras por matrimonios o parejas de hecho inscritas, el requisito de edad o de grado de discapacidad lo debe cumplir al menos uno.