Análisis Tiempo de lectura: 11 min.
Publicado el  01 abril 2026

Cómo impugnar el valor de referencia del Catastro: pagar lo justo en ITP y Sucesiones

¿El valor de referencia del Catastro es superior al precio o al valor real de tu vivienda? Te explicamos, paso a paso, cuándo y cómo impugnarlo en ITP y Sucesiones, con base legal, plazos, pruebas y trucos prácticos.

Al comprar o recibir un inmueble en herencia o donación debes calcular bien el impuesto a pagar. Desde el 1 de enero de 2022, en ITP y en Sucesiones/Donaciones la base imponible de los inmuebles es, con carácter general, el “valor de referencia” del Catastro, salvo que el precio o valor declarado sea superior. Si el valor de referencia te perjudica porque te hace pagar impuestos de más, puedes impugnarlo al recurrir la liquidación o al pedir la rectificación de tu autoliquidación. La Administración debe recabar un informe preceptivo y vinculante del Catastro que ratifique o corrija ese valor, a la vista de las pruebas que aportes.

Lo explicamos de modo claro.

Vea un ejemplo de impugnación exitosa del valor de referencia.

Qué es el “valor de referencia” y por qué te afecta

Como informamos en contenidos anteriores, desde el 1 de enero de 2022 se modificó la base imponible para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en lo referido a inmuebles. Ahora la base imponible está constituida por el nuevo “valor de referencia de mercado” (VRM) que publica el Catastro. Es un valor nuevo distinto del tradicional valor catastral, que sigue existiendo y se aplica a otros impuestos como el IBI.

Cuando compres un inmueble de segunda mano, a efectos del ITP debes declarar como mínimo el VRM y, si es mayor, el precio al que hayas comprado y declarado en la escritura.

El valor de referencia lo determina cada año la Dirección General del Catastro, de forma objetiva y con el límite del mercado, a partir de precios de compraventas comunicados por fedatarios y aplicando un factor de minoración fijado por Orden Ministerial, para intentar evitar que supere el valor de mercado. Sirve de base imponible en ITP y en ISD cuando exista para ese inmueble.

  • En ITP, si existe valor de referencia, la base imponible será dicho valor, salvo que el precio/valor declarado sea superior. Si no existe o no puede certificarse, se toma la mayor de: valor declarado, precio o valor de mercado.
  • En ISD, rige la misma regla para inmuebles: valor de referencia, salvo que el valor declarado sea superior. Si no hay valor de referencia o no puede certificarse, se aplica la mayor de: valor declarado o valor de mercado.
  • El factor de minoración aplicable (p. ej., 0,9 en los primeros ejercicios) se fija por Orden Ministerial.

Dónde se consulta el valor de referencia

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