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El "catastrazo" y el nuevo valor de referencia para los inmuebles
hace un año - martes, 19 de octubre de 2021El valor de referencia y el Impuesto de Transmisiones en 2022
En julio de 2021 se aprobó la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude que, entre otras novedades, introdujo el nuevo valor de referencia que va a imponerse en 2022 como base imponible para los inmuebles a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones, con implicaciones también en el Impuesto de Patrimonio (aunque no debería afectar a inmuebles de su propiedad adquiridos antes de 2022).
Ese valor de referencia lo calcula la Dirección General del Catastro, pero es diferente al valor catastral, que sigue vigente a efectos del IBI o la declaración por rentas imputadas en el IRPF, por ejemplo.
¿Va a comprar casa en 2023? Vea el valor fiscal de la vivienda.
¿Supone el valor de referencia una subida de impuestos? Lo veremos en las compras de vivienda de segunda mano y en las herencias y donaciones de inmuebles a partir de 2022. En la medida en que suponga un aumento de la base imponible de los impuestos de Transmisiones y de Sucesiones y Donaciones, sí que conllevará un mayor pago de impuestos. Y no solo eso: también se ha traspasado ahora al contribuyente la carga de probar el valor del bien adquirido, que antes recaía sobre Hacienda cuando esta no estaba de acuerdo con el valor declarado por el adquirente.
Primeros problemas con el valor de referencia de los inmuebles.
Ya puede consultar el valor de referencia de una vivienda (2022).
Qué cambia con el valor de referencia, ¿hay catastrazo?
Básicamente, en las valoraciones a efectos de esos impuestos (ITP y ISD) se pretende sustituir como base imponible el antiguo “valor real” por el nuevo “valor de referencia”.
Antes era el contribuyente quien declaraba el valor del bien adquirido o heredado, conforme a reglas para hallar el valor de mercado. Por ejemplo, si comprabas una casa, declarabas el valor que habías pagado por ella. Eso era lo habitual, porque atrás quedó aquella época en que era muy frecuente escriturar por una parte y pagar otra parte del precio en “B”. No decimos que ya no ocurra pero es algo residual respecto a lo que pasaba hace 20 años. Más adelante, Hacienda podía revisar ese valor declarado (hacer una comprobación de valores) si entendía que el valor declarado estaba por debajo del que la propia Hacienda autonómica tenía en sus cálculos.
Ocurría menudo que los valores que usaba la Hacienda autonómica para sus comprobaciones eran valores puramente teóricos, sacados de tablas y coeficientes. Los tribunales fueron anulando comprobaciones de valores de las haciendas autonómicas y definieron que para aproximarse al “valor real” del inmueble había que tener en cuenta sus características reales, lo que en la práctica suponía tener que efectuar una visita al inmueble para valorar su estado, etc. Hay toda una jurisprudencia sobre la validez o invalidez de los sistemas de valoración usados por las CCAA a estos efectos.
Ahora se ha querido eliminar el problema de raíz. Se ha eliminado de la Ley del Impuesto la referencia al
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