Qué es el valor de referencia
Al comprar un inmueble de segunda mano o al heredarlo, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Sucesiones y Donaciones (ISD), desde el 1 de enero de 2022 hay un nuevo modo de calcular la base imponible para los inmuebles. Se debe declarar como mínimo el llamado valor de referencia (VR) y, si es mayor a este, el precio al que haya comprado y declarado en la escritura. Este valor de referencia lo calcula y publica el Catastro cada año. Usted puede consultar aquí el valor de referencia de un piso en 2022.
Hasta 2022, la base imponible del ITP en inmuebles estaba constituida por el valor real: aquél que pactarían un comprador y vendedor independientes en un mercado libre. Un mercado que está condicionado por múltiples circunstancias. El impuesto se calculaba sobre el precio que figuraba en la escritura. Solo si Hacienda consideraba que ese precio estaba por debajo del valor asignado por ella, esta iniciaba un procedimiento de comprobación de valores. Ahora es al revés: la base imponible es el valor teórico que pone Hacienda (el VR), y si un comprador no está de acuerdo con el valor, es él quien debe primero pagar y luego reclamar.
El valor de referencia no sustituye al valor catastral a efectos del IBI o de las rentas imputadas en el IRPF. Tampoco se usa, según Hacienda, para calcular en IRPF las ganancias o pérdidas por venta o donación, para lo que sigue utilizando el valor real de adquisición y transmisión.
Cómo calculan el valor de referencia
Para el cálculo del valor de referencia el Catastro parte de todas las ventas comunicadas por los notarios en un “ámbito territorial homogéneo de valoración”, en el que se supone que existe un producto inmobiliario representativo, la tipología mayoritaria allí. Dentro de esa zonificación, se realizan unas estimaciones y homogeneizaciones, en cuanto a superficie, ubicación en el edificio, antigüedad, estado de conservación y calidad constructiva.
Como en todo valor medio, es muy posible existan divergencias entre ese valor y el precio real de venta en los casos concretos. En algunos casos esto puede traducirse en pagar más impuestos, como vamos a mostrarle.
Teóricamente el VR “no puede superar el valor de mercado” porque Catastro aplica a los cálculos un coeficiente de minoración del 0,9. Pero en la práctica sí se observan casos donde el valor de referencia supera al precio real de las compraventas. Hemos hecho algunas comprobaciones para inmuebles concretos, comparando el valor de mercado con el valor de referencia que les otorga el Catastro en 2022.
Ejemplos de valores concretos
En la tabla grande que verá al final le mostramos datos para 20 pisos de las ciudades de Barcelona, Madrid, Sevilla, Toledo y Valencia. Para cada uno comparamos el valor de referencia con el precio de mercado, así como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales resultante según se aplique a uno u otro valor.
En 5 casos el valor de referencia supera al precio de mercado: dos en Barcelona, dos en Valencia y uno en Toledo. Esto supone pagar impuesto de más, no solo por tener una base mayor sino porque el propio tipo de ITP puede subir en función de la base imponible. Algunas comunidades autónomas tienen tipos más bajos en ITP cuando se adquiere una vivienda habitual que no sobrepase determinado valor. Si el valor es mayor, se aplica un tipo superior.
Tipos de ITP por comunidades autónomas.
ITP PAGADO DE MÁS POR EL MAYOR VALOR DE REFERENCIA RESPECTO DEL PRECIO REAL |
Piso |
Sobrecoste de ITP a pagar |
Barcelona, caso 2 |
8.196 € |
Barcelona caso 3 |
4.424 € |
Toledo caso 1 |
629 € |
Valencia caso 2 |
876 € |
Valencia caso 4 |
3.031 € |
Se paga más impuesto por subir la base imponible y, en ocasiones, por saltar a un tipo autonómico de ITP superior. |
Cómo recurrir el valor de referencia
Cada año el Catastro publica unas resoluciones con los cálculos para determinar los valores de referencia. Esas resoluciones pueden ser objeto de reclamación en el plazo de un mes, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, pero lo más frecuente es que uno solo se enfrente al problema cuando tenga que liquidar el impuesto. Así, si va a comprar una casa de segunda mano y constata que el valor de referencia es superior al precio que va a pagar por ella, debe tributar el ITP por el valor de referencia y posteriormente recurrir. La manera es solicitar una rectificación de la autoliquidación presentada. Se aconseja aportar una tasación por un técnico cualificado que justifique los motivos que avalan el precio real de la operación: estado de conservación, materiales de construcción, reformas necesarias, etc. Si le rechazan la solicitud de rectificación de autoliquidación y el recurso de reposición, deberá acudir al recurso económico administrativo o al contencioso administrativo.
Servicio de valoración de inmuebles de la Comunidad de Madrid.
Consejos al comprador o heredero
Realice siempre las siguientes comprobaciones. Consulte el valor de referencia en www.sedecatastro.gob.es. Si es elevado, compruebe que los datos del Catastro sobre el inmueble son correctos: antigüedad, estado, superficie. Conserve anuncios de pisos similares en la zona que haya consultado, para mostrar el rango de precios de oferta. Si es un piso sin reformar haga fotos del estado del inmueble, el suelo, ventanas, instalaciones, posibles humedades, etc. Si fuera un último piso al que no llega el ascensor, pida un certificado del Administrador certificando esta carencia. Si la diferencia de impuesto a pagar es alta, para el recurso le interesará encargar a un técnico cualificado una tasación que tenga en cuenta todas las circunstancias del inmueble, con un coste aproximado de entre 400 y 500 euros, IVA incluido.
- Al heredar sí suele interesar valorar alto el inmueble. No pagará mucho en Sucesiones -por las bonificaciones autonómicas- y cuando quiera transmitir el inmueble tendrá una menor ganancia en su IRPF.
No refleja la capacidad de pago
El uso de una base imponible teórica puede presentar problemas de constitucionalidad en la medida en que no se respete el principio de capacidad contributiva, como ocurrió con la Plusvalía municipal (STC 26/10/2021). En una compra, el precio realmente pagado es el que muestra mejor la capacidad económica del contribuyente, que es lo que se trata de gravar con el impuesto. El Tribunal Supremo (STS 3/6/2019) afirmó que si se acredita que el valor declarado se corresponde con lo que efectivamente pagó, es ahí donde reside su capacidad económica manifestada en la adquisición patrimonial objeto de gravamen. Habrá que esperar por si los tribunales se pronuncian en este sentido, pero por el momento siga nuestros consejos si tiene que recurrir el valor de referencia.
COMPARACIÓN DE PRECIOS DE MERCADO, VALORES DE REFERENCIA E IMPUESTOS, en euros |
Ciudad |
Piso, zona, superficie |
Valor de referencia VR |
Precio de mercado PM |
ITP a pagar sobre VR |
ITP a pagar sobre PM |
Barcelona |
Dreta de l’Eixample, 92 m2 |
415.290 |
579.352 |
41.529 |
57.935 |
Paseo de Gracia, 102 m2 |
724.289 |
642.325 |
72.429 |
64.232 |
El Raval, 86 m2 |
381.631 |
337.387 |
38.163 |
33.739 |
El Raval, 93 m2 |
284.289 |
364.848 |
28.429 |
36.485 |
Madrid |
Malasaña, 100 m2 |
367.166 |
670.500 |
22.030 |
40.230 |
Malasaña, 96 m2 |
409.454 |
643.680 |
24.567 |
38.621 |
Goya, 88 m2 |
442.347 |
696.722 |
26.541 |
41.803 |
Goya, 92 m2 |
434.490 |
728.392 |
26.069 |
43.703 |
Sevilla |
Arenal, 105 m2 |
276.447 |
424.305 |
24.880 |
38.187 |
Arenal, 116 m2 |
296.704 |
468.756 |
26.703 |
42.188 |
Palmete, 94 m2 |
97.553 |
133.668 |
5.853 |
8.020 |
Palmete, 90 m2 |
99.385 |
127.980 |
5.963 |
7.679 |
Toledo |
Buenavista, 82 m2 |
165.542 |
155.054 |
9.933 |
9.303 |
Buenavista, 97 m2 |
145.480 |
183.417 |
8.729 |
16.508 |
San Antón, 112 m2 |
175.900 |
196.358 |
10.554 |
17.672 |
San Antón, 90 m2 |
120.962 |
157.788 |
7.258 |
9.467 |
Valencia |
S. Francesc, 95 m2 |
239.434 |
330.800 |
23.943 |
33.080 |
S. Francesc, 94 m2 |
336.076 |
327.317 |
33.608 |
32.732 |
La Xerea, 102 m2 |
251.519 |
311.386 |
25.152 |
31.139 |
La Xerea, 79 m2 |
271.486 |
241.171 |
27.149 |
24.117 |
En negrita los casos donde el valor de referencia (VR) supera al precio de mercado (PM). El ITP a pagar se calcula sobre el mayor valor de los dos. |