Análisis

Impugna el valor de referencia y gana

Deudas por impago.

Valor de referencia y estado ruinoso

Publicado el  28 mayo 2025
Tiempo de lectura: ##TIME## min.

Compartir este artículo

Deudas por impago.

Valor de referencia y estado ruinoso

El comprador de un unifamiliar probó que el estado de la casa era ruinoso tras haber estado okupada, y que el valor de referencia definido por Hacienda debía ser corregido, aplicando a la base del ITP el precio real pagado.

El valor que Hacienda da a los inmuebles

Sigue aumentando la compra de viviendas en España. En marzo de 2025 el número de ventas registradas subió un 40,6% anual, hasta 62.808 casas vendidas en el mes (con 42.831 hipotecas, un 44,5% más). El 77% de esas ventas fueron de casas usadas. Por otro lado, en 2024 se transmitieron por herencia 201.000 viviendas y otras 23.000 por donación.

Durante años existió mucha litigiosidad en relación con el valor que había que dar a un inmueble al pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en compras de inmuebles usados, o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en casos de herencias o donaciones. La norma se refería al “valor real” del inmueble y tras la liquidación del contribuyente era frecuente que Hacienda hiciese una comprobación de valores y exigiera un mayor pago del impuesto. El Supremo dejó claro que Hacienda tenía que hacer una valoración motivada expresa de cada inmueble, con visita de un técnico. No podían aplicarse tablas genéricas de valores que publicaban muchas CCAA para ahorrarse trabajo de valoraciones.

Para terminar con el problema se cambió la ley. Desde 2022 la norma ya no remite al valor real del inmueble. Cada año la Dirección General de Catastro publica unos valores de referencia (VR) para cada inmueble, y ese valor es el que debe usarse como base imponible del ITP y del ISD, salvo que el inmueble se haya comprado por un precio superior, en cuyo caso se declara el superior.

VENTAS MENSUALES DE VIVIENDA EN ESPAÑA,INE

Ventas mensuales de viviendas en España, marzo 2025

 

Impugnar el valor de referencia

Puede consultar aquí los valores de referencia catastral para su vivienda en 2025. Tenga a mano su DNI. También están disponibles en esa web del Catastro los valores para años anteriores.

Si nos toca pagar y no estamos de acuerdo con el valor de referencia caben dos opciones: b

Debe ser suscriptor para consultar este contenido. ¡Disfrute ya de nuestra oferta promocional!

Únete a OCU Inmobiliario

inicie sesión.