Análisis

Cuándo interesa pagar IVA en lugar de ITP en la compra de inmuebles

Publicado el   21 septiembre 2023
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Vea cuál es el ahorro con cifras y ejemplos, los casos y las condiciones  para poder renunciar a la exención del IVA y cómo debe hacerse la renuncia.

Contenido actualizado en septiembre de 2023

Regla general: el ITP para usadas

Las compraventas de inmuebles usados están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar de al IVA. Al margen del tipo aplicable en cada caso (10%, 8%, 6%, etc.), la diferencia fundamental entre el IVA y el ITP es que las empresas y empresarios deducen el IVA pagado de aquél que cobran a sus clientes, pudiendo resultar así neutral para ellos (no les supone un mayor coste).

Mientras que las cantidades pagadas por ITP constituyen un coste directo que sí reduce el beneficio. En muchos casos -no en todos-, para compradores que tengan condición de empresarios o profesionales puede resultar más rentable tributar en la compra por IVA. Esto es legalmente posible a través de una renuncia a la exención del IVA, como aquí explicamos. Esta posibilidad solo será aplicable cuando quien venda sea sujeto pasivo de IVA; si vende un particular como tal (no como empresario) se aplica ITP, sin posibilidad de renuncia.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Veamos cuándo se puede optar por el IVA y cuándo interesa hacerlo. Tabla de los tipos aplicables a ITP en cada comunidad autónoma.

Cuándo se puede optar por el IVA

Se puede renunciar a la exención cuando el adquirente sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o cuando en función del destino previsible del inmueble adquirido, éste vaya a ser utilizado en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Es el caso del alquiler de un local, oficina o plaza de garaje no ligada a una vivienda, porque llevan IVA y el arrendador tiene consideración legal de empresario. Pero en la compra de un piso para alquilar como vivienda no cabe esta renuncia a la exención puesto que dicho alquiler no conlleva IVA. En caso de alquiler turístico, solo lleva IVA cuando junto al alojamiento se ofrezcan otros servicios propios de la industria hotelera: comidas, limpieza diaria de ropa…

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