Sí hay deducción en IRPF por obras de eficiencia energética
El IRPF contempla desde hace unos años una serie de deducciones para quienes realicen determinadas obras de eficiencia energética en sus viviendas. En 2025 hubo una confusión porque el Real decreto que prorrogaba esas medidas no fue luego convalidado por el Congreso, como le informamos aquí.
En un nuevo Real decreto de fin de año (el 16/2025, de 23 de diciembre de 2025), se han vuelto a contemplar esas deducciones por obras de eficiencia energética, con efecto desde el 1 de enero de 2025, por lo que habrán estado en vigor en este año 2025 y se prorrogan para 2026 (siempre que este nuevo Real decreto sea convalidado, ya informaremos en su momento).
Qué tipo de obras tienen deducción en IRPF
Son obras que se realizan en su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
La mejora de eficiencia energética se verá reflejada en el certificado de eficiencia que se haga después de las obras, al compararlo con el que se haga antes de hacer las obras. Importante: hay que contar con uno previo, hecho en los dos años anteriores al inicio de las obras.
Según el efecto de eficiencia obtenido, la deducción puede ser de estos tipos:
- Un 20% de las sumas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de esas obras. La base máxima de esta deducción es de 5.000 euros por año.
- Un 40% de las sumas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Se debe lograr reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se tiene que conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las obras. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
- Obras en edificios de uso predominante residencial: aquí el propietario de una vivienda ubicada en ese edificio (salvo que esté afecta a una actividad económica) puede deducir un 60% de las sumas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027 para obras de rehabilitación energética del edificio que logren una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las obras. Cada propietario aplica el coste que le corresponda por coeficiente. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Si el coste excede de esa base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
En qué año se hace la deducción en el IRPF
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. El segundo certificado, el realizado tras las obras, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
En el caso de obras en el edificio, el certificado final debe estar expedido antes del 1 de enero de 2028. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.