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Deducciones por eficiencia energética en el IRPF: lo que conviene saber para no perderlas
Mejorar la eficiencia energética de una vivienda no solo reduce el consumo y revaloriza el inmueble. En determinados casos, también permite aplicar deducciones en el IRPF, una ventaja fiscal que muchos propietarios esperan aprovechar. Sin embargo, no todas las obras dan derecho a deducción, ni basta con hacerlas bien desde el punto de vista técnico.
Cada campaña de la renta deja fuera a numerosos contribuyentes por errores evitables.
Qué obras pueden dar derecho a deducción
Las deducciones por eficiencia energética están condicionadas al resultado obtenido, no solo a la inversión realizada. En líneas generales, se exige que las obras consigan una mejora acreditable del comportamiento energético de la vivienda o del edificio, conforme a los criterios establecidos en la normativa vigente.
Esto implica, entre otras cuestiones:
- Disponer de certificados energéticos válidos, antes y después de las obras
- Alcanzar los porcentajes de mejora exigidos
- Respetar los plazos y límites establecidos
No cumplir uno solo de estos requisitos puede suponer perder el derecho a la deducción, incluso aunque la inversión haya sido elevada.
El problema más habitual: confiarse con la documentación
Uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con guardar facturas o con haber contratado a un profesional. En realidad, la Agencia Tributaria exige una justificación muy concreta, y cualquier incoherencia en los certificados, fechas o conceptos puede dar lugar a regularizaciones o a la pérdida del beneficio fiscal.
Además, no todas las viviendas ni todos los contribuyentes pueden aplicar las mismas deducciones, y las condiciones pueden variar según el tipo de obra o el ejercicio fiscal.
La fricción: cuando la deducción no llega
Muchos propietarios solo descubren estas limitaciones al preparar la declaración de la renta, cuando ya no hay margen para corregir errores. En ese momento, la deducción esperada desaparece y la inversión resulta menos rentable de lo previsto.
Por eso conviene informarse antes de iniciar las obras, no después.
Información clara para tomar decisiones acertadas
En OCU Fincas y Casas analizamos en detalle la fiscalidad de la vivienda y explicamos de forma comprensible qué deducciones existen, quién puede aplicarlas y cómo cumplir los requisitos sin riesgos. Nuestros socios acceden a contenidos actualizados y prácticos para no dejar pasar oportunidades ni cometer errores costosos.
Tomar decisiones fiscales con información fiable es una forma eficaz de proteger tu economía.
La deducción en IRPF por obras de eficiencia energética está en vigor
El IRPF contempla desde hace unos años una serie de deducciones para quienes realicen determinadas obras de eficiencia energética en sus viviendas.
Vamos a explicarlas, con sus límites y cuantías y las reglas para saber en qué ejercicio de aplican.
Se han vuelto a aprobar con efecto desde el 1 de enero de 2025 (declaración del IRPF).
En 2025 hubo una confusión porque el Real decreto que prorrogaba esas medidas no fue luego convalidado por el Congreso, como le informamos aquí. En 2026 ha pasado lo mismo y en dos ocasiones.
En un Real decreto de fin de año (el 16/2025, de 23 de diciembre de 2025), se volvieron a contemplar esas deducciones por obras de eficiencia energética, pero la norma decayó al no convalidarse el 27 de enero de 2026. En el RDL 2/ 2026 de 3 de febrero volvieron a introducirse, con efecto desde el 1 de enero de 2025, por lo que habrían estado en vigor en 2025 y se prorrogaban para 2026. Pero el 27 de febrero de 2026 la norma que incluía esas deducciones no fue convalidada por el Congreso, por lo que su vigencia volvió a decaer.
El Gobierno volvió a incluir su aprobación en marzo de 2026, en el real decreto ley de medidas extraordinarias por la guerra de Irán, que fue convalidado por el Congreso.
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Para qué tipo de obras existe la deducción en IRPF
Esto es lo que está previsto para 2025 y 2026.
Son obras que se realizan en su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
La mejora de eficiencia energética se verá reflejada en el certificado de eficiencia que se haga después de las obras, al compararlo con el que se haga antes de hacer las obras. Importante: hay que contar con uno previo, hecho en los dos años anteriores al inicio de las obras.
Según el efecto de eficiencia obtenido, la deducción puede ser de estos tipos:
a. Un 20% de las sumas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de esas obras. La base máxima de esta deducción es de 5.000 euros por año.
b. Un 40% de las sumas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Se debe lograr reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se tiene que conseguir una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las obras. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
c. Obras en edificios de uso predominante residencial: aquí el propietario de una vivienda ubicada en ese edificio (salvo que esté afecta a una actividad económica) puede deducir un 60% de las sumas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2027 para obras de rehabilitación energética del edificio que logren una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las obras. Cada propietario aplica el coste que le corresponda por coeficiente. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Si el coste excede de esa base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Vea unos ejemplos de obras que mejoran la eficiencia, con su coste y beneficio.
Reglas de aplicación
Incompatibles: la misma obra en una vivienda no puede dar lugar simultáneamente a las deducciones del 20% y del 40%, y si la actuación es del “conjunto del edificio” y procede la del 60%, no resultan aplicables las del 20%/40% por esa misma actuación.
Solo integran la base las cantidades satisfechas por medios bancarios (tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta) y que deben minorarse las subvenciones concedidas o que vayan a concederse por resolución definitiva; no se admite efectivo.
En obras en comunidades, la base individual sobre la que aplica la deducción se determina aplicando el coeficiente de participación del propietario a las cantidades satisfechas por la comunidad.
Abajo explicamos como puede interesar aplicar la deducción en un año y no en otro.
En qué año se hace la deducción en el IRPF
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. El segundo certificado, el realizado tras las obras, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
Existe un cierto margen para aplicar la deducción en un ejercicio u otro, en la medida en que el titular puede retrasar unos meses la expedición del segundo certificado energético tras el fin de las obras. Es esa fecha de emisión del certificado (aunque se registre más tarde) la que fija el ejecicio en que se aplica la deducción. Interesa aplicar la deducción en un ejercicio en el que tengamos una cuota estatal superior, para aprovecharla al máximo.
En el caso de obras en el edificio, el certificado final debe estar expedido antes del 1 de enero de 2028. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética.
El “diferimiento” de la deducción del 60% consiste en que, si en un año el contribuyente tiene más gasto deducible que la base máxima anual de 5.000 euros, el exceso no se pierde automáticamente: puede aplicarlo en los cuatro ejercicios siguientes, con el mismo límite anual de 5.000 euros, y con un límite acumulado máximo de 15.000 euros de base. Si la casa es de los cónyuges, al hacer la declaración individual cada uno puede deducir hasta 5.000 euros de base (3.000 de cuota) por ejercicio.