Pendientes de prórroga incierta para 2025
Si realizó obras en casa o en el edificio en 2024 y si se cumplen determinados requisitos, se puede deducir en su próxima declaración de IRPF lo pagado por obras terminadas en 2024 realizadas en la vivienda habitual o en otra propiedad del contribuyente que tuviera arrendada para uso de vivienda en 2024. También se aplica a viviendas que tenga en expectativa de alquiler siempre que la alquile antes del 31/12/2025. No hay deducción al inquilino, aunque él financie la obra. La prórroga de estas deducciones por un año más ha quedado suspendida tras no convalidarse el RDL 1/2025, aunque es previsible que se vuelva a prorrogar en 2025. Siga las últimas noticias en nuestra web.
Deducción según el tipo de obra
- Obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración: se podrá deducir el 20% hasta un máximo de 5.000 euros de lo pagado por obras que reduzcan en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética.
- Obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o la calificación energética de la vivienda. El porcentaje de deducción será del 40% sobre un máximo de 7.500 € si la obra logra mejorar en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”.
Estas deducciones no se aplican por la parte de la obra que realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas o parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.
En edificios o unifamiliares: aquí sí
Se puede deducir por las obras de rehabilitación de edificios residenciales que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”. Por ejemplo, sustituir en un chalet la caldera de gasoil por un sistema de aerotermia. El porcentaje de deducción en este caso es del 60% de lo que se invierta con un máximo anual de 5.000 €. En este caso, las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual sí se pueden deducir, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que la base acumulada de la deducción no exceda de 15.000 €. El plazo final de estas obras en el edificio está previsto para el 31 de diciembre de 2025. En comunidades de propietarios la base de la deducción para cada propietario se calcula aplicando su coeficiente de participación a lo pagado por la comunidad. Aquí se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas, pero se excluye en su caso la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.
Clave: dos certificados energéticos
Para poder acreditar ante Hacienda la reducción o mejora hay que tener dos certificados de eficiencia energética de la vivienda o del edificio registrados: uno emitido por el técnico antes del inicio de las obras (exíjalo; vale el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras, si está registrado) y, otro emitido después de terminarlas, expedido como muy tarde el 31 de diciembre (de 2024 o 2025) para poder deducir en la declaración de IRPF del ejercicio respectivo. Es decir, la deducción se hace en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.
Consejo: al pedir presupuestos de este tipo de obras, confirme con el técnico si le permitirán lograr los objetivos de reducción que dan derecho a la deducción en IRPF, y que él se encargue de la emisión y registro de los dos certificados, el anterior y el posterior a la obra.
Qué cantidades se tienen en cuenta para deducir
Una misma obra no da derecho a varias deducciones. En la base de la deducción se toman todas las cantidades pagadas para ejecutar las obras necesarias: honorarios profesionales, redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, y la emisión de los certificados de eficiencia energética. Si se reciben subvenciones públicas, hay que descontarlas de lo pagado. El pago de las obras no puede ser en metálico.