Revisión del catastro: el procedimiento tiene un plazo máximo
El Catastro, a través de sus gerencias territoriales, realiza revisiones de oficio para comprobar si hay cambios, obras o actuaciones que modifiquen una finca o inmueble y conlleven una actualización de la descripción catastral y del valor catastral de ese inmueble.
Recordemos que el valor catastral se utiliza para el cálculo de diversos impuestos, como el IBI, la imputación de rentas en IRPF, o, en algunos casos, la plusvalía municipal o la tasa de basuras, entre otros. La descripción del inmueble influye también en el valor de referencia fiscal con efectos en ITP o ISD.
El propietario está obligado a declarar esas modificaciones cuando las lleve a cabo. Si no lo hace, el propio Catastro puede intervenir. Si recibe una notificación del Catastro en ese sentido, le interesa reaccionar cuanto antes.
Corregir el Catastro y recuperar el IBI.
Regularizar el catastro y el Registro.
La Ley prevé varios procedimientos para eso. Hay un procedimiento de “subsanación de discrepancias” que promueve el Catastro cuando observa errores que no tienen que ver con que el propietario no haya declarado modificaciones. Por otra parte, está el procedimiento de “regularización” que se abre por zonas en determinadas fechas anunciadas en el BOE, y un procedimiento de “inspección” que el Catastro inicia cuando constata alguna modificación no declarada.
En una sentencia del Tribunal Supremo (16/12/2025) se ha establecido que el procedimiento de inspección tiene un plazo legal de 18 meses y el de regularización de 6 meses. En la regularización, el paso del plazo supone que el procedimiento decaiga por caducidad, pero no ocurre lo mismo en la inspección.
Lo vemos con los datos del caso.
Recibes una notificación del Catastro por modificaciones
En noviembre de 2017, la Gerencia del Catastro comunicó a la sociedad propietaria de un inmueble en Almería el inicio de una actuación de inspección "al haberse constatado la realización de hechos, actos o negocios susceptibles de originar un alta de la descripción catastral". Le enviaron una propuesta de modificación en el catastro, de la descripción y del valor catastral, así como de la fecha de entrada en vigor.
La propietaria presentó unas alegaciones, que en parte fueron aceptadas, hasta la resolución final del Catastro en marzo de 2019. El valor catastral pasaba a ser de 130.000 €, con valor desde 2017.
La propietaria recurrió en vía administrativa y la Gerencia del catastro estimó en parte el recurso, fijando esta vez el nuevo valor catastral en 97.400 euros, vigente desde 2019.
La propietaria presentó reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, que fue desestimada, y posteriormente un recurso ante el TSJ de Andalucía, que sí fue estimado. Luego fue recurrido ante el Supremo por el abogado del Estado.
Diferencia entre regularización e inspección
El TS explica la distinción entre dos tipos de procedimientos del catastro: el de regularización y el de inspección.
“El procedimiento de regularización catastral es un procedimiento específico que tiene como finalidad la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características (un porche, una piscina, etc.), en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Su finalidad es garantizar la concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad. La determinación de los municipios afectados y el período de regularización para los mismos se establece mediante resolución de la Dirección General del Catastro publicada en el "Boletín Oficial del Estado”.
Ahí el Catastro actúa de oficio, comunica su propuesta de regularización al propietario y le deja 15 días para presentar alegaciones. En el plazo completo de 6 meses, el Catastro debe notificar la resolución expresa. El vencimiento del plazo máximo de resolución determinará la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.
Respecto a la fecha de efecto, dice la norma que Los efectos de la incorporación al Catastro, tanto de los inmuebles como de las alteraciones de su descripción catastral, se producen desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio que origina la incorporación o modificación catastral.
La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral. Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del IBI en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.
El plazo para procedimientos de inspección
Respecto de las actuaciones de inspección, el plazo previsto por la Ley General Tributaria para la duración de los procedimientos es de 18 meses desde la fecha de notificación de su inicio hasta la notificación de la resolución final. Y en procedimientos de inspección, el paso de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento.
El TS fija como jurisprudencia que el procedimiento de inspección catastral tiene como plazo el de 18 meses y que su incumplimiento no conlleva la caducidad del procedimiento.
En el caso juzgado, entre la primera notificación y la resolución de marzo de 2029 no habían pasado los 18 meses. Se estima el recurso del Catastro y se retrotraen las actuaciones para que el TEAR se pronuncie sobre el resto de alegaciones de la propietaria, una vez que se ha rechazado la caducidad del procedimiento que había declarado el TSJ.