Corregir el catastro y recuperar el IBI pagado de más
El IBI es un impuesto de gestión compartida: lo recauda el ayuntamiento (quien fija el tipo, las bonificaciones, etc.) sobre un valor que determina el Catastro.
Si el propietario no está de acuerdo con el valor catastral puede iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias ante la Gerencia Regional del Catastro.
Si en ese proceso se corrige el valor catastral, el nuevo valor se considera para el año siguiente, pero es posible luego que el propietario solicite al ayuntamiento la devolución como ingreso indebido del IBI cobrado de más en los ejercicios anteriores.
Así ocurrió en Alcalá de Henares. Un edificio tenía un valor catastral de 9,9 millones de euros y el recibo del IBI girado en los años 2018 y 2019 a la sociedad propietaria fue de 79.600 euros cada año.
Cambios que hay que declarar en el catastro.
Pedir la corrección de errores en el Catastro
La sociedad propietaria no estaba conforme con el valor catastral. Envió un escrito a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid para que se subsanaran las discrepancias sobre ese valor catastral. Es un proceso previsto para actualizar datos de relevancia catastral que provengan de errores o de falta de información previa por el catastro.
En diciembre de 2019 el Catastro le dio la razón y fijó el nuevo valor catastral en 5,9 millones de euros, con efecto a partir de 2020. De ese valor resultaba un IBI de 44.300 euros.
En julio de 2020 la sociedad solicitó al ayuntamiento de Alcalá de Henares la devolución del IBI pagado de más en 2018 y 2019. Ante la negativa del Ayuntamiento, la propietaria interpuso recurso contencioso administrativo que también fue desestimado en primera instancia (septiembre de 2021), pero el TSJ de Madrid sí estimó el recurso de la propietaria (mayo de 2022).
El Ayuntamiento recurrió al Supremo, quien dictó sentencia el 21 de diciembre de 2023.
Sí se puede pedir la devolución de ingresos indebidos
En sentencias anteriores, el Tribunal Supremo ya había dicho que en los tributos de gestión compartida (en este caso entre Catastro y Ayuntamiento), “el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 221 LGT) es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso de lo satisfecho portales impuestos aquí concernidos -IBI y IIVTNU- cuando, por resolución administrativa posterior a su autoliquidación, el valor catastral sobre cuya base se abonaron resulta disconforme con el valor económico o la realidad física o jurídica de la finca”.
Porque una cosa es que el valor catastral revisado tenga efectos en el año siguiente a su revisión o subsanación, y otra que el contribuyente no pueda pedir la devolución del impuesto pagado de más al haberse calculado sobre un valor catastral erróneo.
En este caso el Ayuntamiento esgrimía que la liquidación del IBI pasado ya era firme. Para las liquidaciones firmes, la Ley General Tributaria no admite el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, sino otros procedimientos especiales de revisión de esas liquidaciones.
El Tribunal Supremo recuerda que en los tributos de gestión compartida, si existe una corrección del valor catastral no puede mantenerse una liquidación del IBI apoyada en un valor erróneo, porque eso va en contra del principio de capacidad económica que rige a los impuestos. El Ayuntamiento no puede girar un IBI basado en un valor catastral que se ha declarado erróneo. Y aclara la siguiente doctrina:
“En los supuestos de impuestos de gestión compartida, como es el IBI, si como consecuencia de un procedimiento de subsanación de deficiencias (del Catastro) del artículo 18 TRLCI, se reduce el valor catastral de un inmueble que afecta a liquidaciones firmes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado de lo anterior sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión de los previstos en el artículo 221.3 de la LGT”.
En consecuencia, se desestima el recurso del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, obligado a devolver a la propietaria el IBI cobrado de más en 2018 y 2019 (64.000 euros más intereses) al haberse calculado sobre un valor catastral erróneo que fue luego corregido.
Cambio en el catastro y prescripción del IBI.