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Corregir el catastro y recuperar el IBI de más

Publicado el   15 enero 2024
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La propietaria recuperó más de 60.000 euros de IBI pagado de más, tras corregir el valor catastral en el Catastro y pedir la devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento. El caso llegó al Tribunal Supremo.

Corregir el catastro y recuperar el IBI pagado de más

El IBI es un impuesto de gestión compartida: lo recauda el ayuntamiento (quien fija el tipo, las bonificaciones, etc.) sobre un valor que determina el Catastro.

Si el propietario no está de acuerdo con el valor catastral puede iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias ante la Gerencia Regional del Catastro.

Si en ese proceso se corrige el valor catastral, el nuevo valor se considera para el año siguiente, pero es posible luego que el propietario solicite al ayuntamiento la devolución como ingreso indebido del IBI cobrado de más en los ejercicios anteriores.

Así ocurrió en Alcalá de Henares. Un edificio tenía un valor catastral de 9,9 millones de euros y el recibo del IBI girado en los años 2018 y 2019 a la sociedad propietaria fue de 79.600 euros cada año. Pero el valor catastral se redujo y ¿qué pasó con el IBI pagado? Veamos el resultado y las enseñanzas de este caso.

Cambios que hay que declarar en el catastro.

Pedir la corrección de errores en el Catastro

La sociedad propietaria no estaba conforme con el valor catastral. Envió un escrito a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid para que se subsanaran las discrepancias sobre ese valor catastral. Es un proceso previsto para actualizar datos de relevancia catastral que provengan de errores o de falta de información previa por el catastro.

En diciembre de 2019 el Catastro le dio la razón y fijó el nuevo valor catastral en 5,9 millones de euros, con efecto a partir de 2020. De ese valor resultaba un IBI de 44.300 euros.

En julio de 2020 la sociedad solicitó al ayuntamiento de Alcalá de Henares la devolución del IBI pagado de más en 2018 y 2019. Ante la negativa del Ayuntamiento, la propietaria interpuso recurso contencioso administrativo que también fue desestimado en primera instancia (septiembre de 2021), pero el TSJ de Madrid sí estimó el recurso de la propietaria (mayo de 2022).

El Ayuntamiento recurrió al Supremo, quien dictó sentencia el 21 de diciembre de 2023. 

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