- Gestión patrimonial
- Gestión patrimonial
- Cambios que hay que declarar al catastro
Cambios que hay que declarar al catastro
hace un año - viernes, 6 de mayo de 2022La información catastral, qué es y para qué sirve
Todos los inmuebles en España están incluidos en un registro administrativo llamado catastro, con un código único de identificación (referencia catastral), una descripción de sus principales características (superficie, antigüedad, carácter urbano o rústico de la finca, destino, etc.) y un valor catastral atribuido.
Es importante comprobar que los datos catastrales son correctos y en caso contrario pedir la rectificación. ¿Por qué? Los datos que figuran en el catastro son la base con la que se calcula el valor catastral de una finca, que tiene una incidencia directa en el IBI, la Plusvalía y otros impuestos, como la tributación en IRPF por imputación de rentas en inmuebles distintos a la vivienda habitual. También afecta al Valor de referencia de mercado (VRM) que igualmente calcula la Dirección del Catastro y se aplica como valor fiscal en compras de casas usadas (ITP) y en donaciones y sucesiones.
Veamos ahora cómo modificar datos del catastro cuando es necesario.
Regularización del catastro y prescripción del IBI.
Una aclaración sobre el catastro
El responsable del catastro es la Dirección General del Catastro (aquí lo ponemos con mayúscula), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En los municipios más importantes la gestión la lleva el propio ayuntamiento. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Su artículo 3 prevé una presunción de veracidad de sus datos, sin perjuicio de que, a efectos jurídicos (para dirimir quién es propietario de una finca), prevalece lo que figure en el Registro de la propiedad.
Al comprar o heredar un inmueble, al segregar una finca y en otras modificaciones que requieran una escritura notarial, el notario es el encargado de notificar la escritura al catastro en el plazo de cinco días. También hay previstos sistemas de comunicación con otras administraciones como el Ministerio de Agricultura, a efectos de destino de los cultivos. En todo caso, siempre hay que estar atentos a que los cambios se lleven a cabo efectivamente y, al mismo tiempo, hay otras modificaciones donde no interviene el notario y es el interesado quien debe comunicar los cambios al Catastro.
Calcule aquí los gastos del notario.
Obligación de declarar cambios al Catastro
Es obligatorio declarar al Catastro la realización de nuevas
Los análisis y consejos de nuestros expertos están reservados a los socios.
¿Desea acceder a este contenido completo? Regístrese gratis ¿Ya es socio? Por favor, inicie sesión.