Una regularización del catastro interrumpe el plazo de prescripción para reclamaciones de IBI
El propietario que haga modificaciones en sus inmuebles que sean susceptibles de inscripción en el catastro (nuevas construcciones, ampliaciones, grandes reformas…), tiene el deber de declararlas al catastro para su inscripción. Lo exigen tanto la Ley de Haciendas Locales como la Ley del Catastro Inmobiliario, que recoge esa obligatoriedad de incorporar las alteraciones en los inmuebles mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación, o mediante inspección de la propia Dirección General del Catastro. Existe un procedimiento de regularización catastral que se inicia de oficio.
Si el Catastro comunica en 2022 a un propietario de inmueble una propuesta de regularización y esa regularización deviene firme, la propia resolución del Catastro indicará el momento en que se toma en cuenta la modificación, y, a efectos del IBI, su ayuntamiento le podrá reclamar el pago del IBI que falte de los ejercicios 2022, 2021, 2020 y 2019.
Corregir errores en el catastro.
El "catastrazo" y el nuevo valor de referencia a efectos de Transmisiones.
Modificación catastral y plazo de exigencia del IBI
Cuando el Catastro regulariza la situación de un inmueble, primero envía una propuesta de regularización y el propietario puede presentar alegaciones durante un plazo de 15 días. Luego la resolución de regularización será definitiva y si el propietario no está de acuerdo deberá
Una regularización del catastro interrumpe el plazo de prescripción para reclamaciones de IBI
El propietario que haga modificaciones en sus inmuebles que sean susceptibles de inscripción en el catastro (nuevas construcciones, ampliaciones, grandes reformas…), tiene el deber de declararlas al catastro para su inscripción. Lo exigen tanto la Ley de Haciendas Locales como la Ley del Catastro Inmobiliario, que recoge esa obligatoriedad de incorporar las alteraciones en los inmuebles mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias y rectificación, o mediante inspección de la propia Dirección General del Catastro. Existe un procedimiento de regularización catastral que se inicia de oficio.
Si el Catastro comunica en 2022 a un propietario de inmueble una propuesta de regularización y esa regularización deviene firme, la propia resolución del Catastro indicará el momento en que se toma en cuenta la modificación, y, a efectos del IBI, su ayuntamiento le podrá reclamar el pago del IBI que falte de los ejercicios 2022, 2021, 2020 y 2019.
Corregir errores en el catastro.
El "catastrazo" y el nuevo valor de referencia a efectos de Transmisiones.
Modificación catastral y plazo de exigencia del IBI
Cuando el Catastro regulariza la situación de un inmueble, primero envía una propuesta de regularización y el propietario puede presentar alegaciones durante un plazo de 15 días. Luego la resolución de regularización será definitiva y si el propietario no está de acuerdo deberá recurrir el acuerdo del Catastro, primero por vía administrativa y luego -si lo desea- por la judicial (contencioso- administrativa).
Una de las cuestiones clave, además de la entidad de la obra en sí (que en algunos casos puede ser discutible), es el momento de la realización de la obra o modificación que ha dado pie a la regularización del catastro. Si ha sido reciente, el propietario debe presentar pruebas de ese momento porque, si no lo hace, le podrán exigir el IBI de los últimos cuatro ejercicios, a contar desde la regularización.
Los del catastro son procedimientos tributarios
Todos estos procedimientos de regularización catastral tienen la consideración legal de procedimientos tributarios. Sobre la cuestión de la relación entre los procedimientos catastrales y los procedimientos de gestión de impuestos se ha pronunciado el Supremo en sentencia de 2/3/2022, que cita una sentencia anterior de 6/6/2021.
El Catastro realizó unas comprobaciones en determinados inmuebles cuyas modificaciones no fueron declaradas por los propietarios. Con base en ello, acordó la alteración de la descripción catastral de las fincas y de su valor catastral. El acuerdo se adoptó y comunicó en 2017, con efectos desde mayo de 2016. Después, con base en los nuevos datos catastrales, el ayuntamiento de Valencia envió nuevas liquidaciones de IBI de los ejercicios 2013 a 2017. Los propietarios recurrieron cuestionando que el procedimiento de regularización catastral pueda interrumpir el plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria.
El IBI es un impuesto de gestión compartida: el Catastro (su Dirección General) se ocupa de la gestión catastral, mientras que la gestión tributaria corresponde a los ayuntamientos. Pero ambos procedimientos están interrelacionados y tienen naturaleza tributaria.
Cuando la regularización conlleve una incorporación de un inmueble en el Catastro o una modificación de su descripción, los efectos comienzan desde el día siguiente a aquél en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen. Las modificaciones en el Catastro (a resultas de acciones del propietario o del propio Catastro) tendrán efectividad en el IBI del ejercicio posterior, ya que el IBI se devenga el 1 de enero.
Es procedente la liquidación del IBI correspondiente a los periodos impositivos no prescriptos posteriores a la fecha de la alteración catastral.
La regularización catastral produce un doble efecto:
- En el Catastro, desde el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, independientemente del momento en que se notifiquen.
- En el IBI, en el periodo impositivo siguiente a partir del cual tengan efectos catastrales. No desde el año siguiente al acuerdo por el que se determine el correspondiente valor catastral o incluso a la notificación de ese valor.
Así, las actuaciones de gestión catastral realizadas con conocimiento formal del interesado interrumpen la prescripción a efectos de la gestión tributaria por el ayuntamiento.
El Supremo lo establece como doctrina jurisprudencial: “la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo”.