Análisis

Venta de la casa familiar por padres divorciados

Publicado el   02 septiembre 2024
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Cambio de criterio: el padre o madre divorciado que no tenga el uso de la vivienda sí podrá aplicar la exención de la ganancia por venta de la casa aunque él no resida efectivamente en ella. Aplicable en reinversión y para mayores de 65 años. Véalo.

Venta de la vivienda familiar en caso de divorcio o separación

En principio, al vender un inmueble el propietario debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial que haya obtenido con la venta. Veamos un punto aplicable a padres divorciados, fruto de la interpretación que hace el Tribunal Supremo.

Esa ganancia patrimonial se calcula a partir de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Existen unas reglas para establecer esos valores de adquisición y de transmisión: si usted las tiene en cuenta se ahorrará muchos impuestos.

Si lo que se vende es la vivienda habitual, es posible aplicar una exención en el IRPF en dos casos:

  1. Cuando se reinvierta el precio obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
  2. Cuando se tenga más de 65 años o condición de dependencia.

Estas exenciones tienen dos claves:

  1. Qué se considera por Hacienda vivienda habitual.
  2. El plazo en que se hace la compra de la vivienda nueva respecto de la transmisión de la antigua.

Qué se considera vivienda habitual en IRPF

Se considera “vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”.

Si usted ha vivido dos años en una casa, no se considera vivienda habitual a estos efectos.

Cómo corregir una declaración de IRPF

Se permiten excepciones a ese plazo de 3 años cuando “concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha”.

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