Análisis Tiempo de lectura: 6 min.
Publicado el  11 junio 2026

Venta de la casa familiar por padres divorciados y exención en IRPF

Confirmación de criterio: el padre o madre divorciado que no tenga el uso de la vivienda sí podrá aplicar la exención de la ganancia por venta de la casa aunque él no resida efectivamente en ella. Aplicable en reinversión y para mayores de 65 años. Véalo.

Venta de la vivienda familiar en caso de divorcio o separación

En principio, al vender un inmueble el propietario debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial que haya podido obtener con la venta. Veamos un punto aplicable a padres divorciados que venden, fruto de la interpretación que hace el Tribunal Supremo.

Esa ganancia patrimonial se calcula a partir de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Existen unas reglas para establecer esos valores de adquisición y de transmisión: si usted las tiene en cuenta se ahorrará muchos impuestos.

 

Si lo que se vende es la vivienda habitual, es posible aplicar una exención en el IRPF en dos casos:

  1. Cuando se reinvierta el precio obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF.
  2. Cuando se tenga más de 65 años o condición de dependencia.

 

Estas exenciones tienen dos claves:

  1. Qué se considera vivienda habitual.
  2. El plazo en que se hace la compra de la vivienda nueva respecto de la transmisión de la antigua.

 

Esa exención no es automática: el contribuyente debe manifestar su voluntad de acogerse a ella y cumplir los requisitos materiales: vivienda transmitida y adquirida con carácter de habitual, reinversión en plazo y condiciones legales.

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