Hacienda discute la exención por venta de vivienda a mayores de 65 años
Cándido y su mujer vendieron una vivienda y años más tarde recibieron una notificación de Hacienda que revisaba sus declaraciones de IRPF por la venta y reclamaba el pago de unos 40.000 euros a cada uno.
El matrimonio recurrió la liquidación de Hacienda alegando que no se había aplicado la exención de la ganancia por venta de la vivienda habitual por vendedor superior a 65 años de edad y que tampoco se había tenido en cuenta correctamente el precio de adquisición del inmueble, a efectos del cálculo de la ganancia. Cuanto mayor sea el precio de adquisición (con los gastos que debe incluir) menor será la posible ganancia por la que tributar, al compararse con el valor de transmisión. O, en su caso, mayor será la pérdida patrimonial que se sufra.
Ante las alegaciones del matrimonio, Hacienda corrigió el cálculo del valor de adquisición, reduciendo la deuda fiscal exigida. Pero niega la aplicación de la exención en este caso porque no habían transcurrido 3 años entre la adquisición y la venta de la vivienda habitual. Y en este punto los jueces dieron la razón a hacienda (STSJ Baleares 21/7/2021). Veamos por qué.
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Qué se considera vivienda habitual a efectos del IRPF
La Ley del IRPF dice que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: "… Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia".
Se considera “vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años”. Se permiten excepciones a ese plazo de 3 años cuando “concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha” (Disp. Adicional 23ª de la Ley del Impuesto).
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El vendedor alega una fecha de ocupación anterior a la compra
Cándido expuso que la fecha de ocupación real de esa vivienda habitual fue muy anterior a la fecha de compra de la casa, ya que tres años antes de la adquisición ocupó la vivienda al haber pactado un contrato de opción de compra con derecho a entrar en la casa. Acreditó la residencia con el padrón y por facturas de suministros a su nombre.
No hay duda de que se trató de su residencia durante más de cinco años antes de la venta, pero el problema es si, a efectos del IRPF, se puede tener en cuenta el periodo en que habitaron en la vivienda antes de comprarla.
Los jueces dicen que los tres años lo han de ser de ocupación de la vivienda como habitual, desde la adquisición.
Citan la sentencia del Supremo de 20/12/2018 que fijó esta doctrina: " en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31 de la Ley del IRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma."
Así, los tres años de ocupación como vivienda habitual deben contarse desde la adquisición de la vivienda.