En el IRPF olvidó gastos de la venta del piso
Pedro declaró en su IRPF la venta que hizo en 2021 de una vivienda por 350.000 €. El precio de adquisición en 2012 fue de 280.000 €. Por esa ganancia de 70.000 euros pagó en su debido plazo la suma de 14.980 €. En julio de 2022 leyó en una publicación de OCU que para calcular el valor de transmisión a efectos del IRPF debe tener en cuenta la comisión de venta que le cobró la agencia inmobiliaria (16.940 €, correspondiente al 4% más IVA) y el importe que pagó como Plusvalía municipal al Ayuntamiento (10.000 €). ¿Qué puede hacer?
En su declaración Pedro debería incluir como gastos de transmisión los 26.940 euros. (16.940 + 10.000). Renta web los restará de los 350.000 euros del precio de venta, con lo queda un valor de transmisión de 323.060 € y una plusvalía de 43.060 € (323.060 €- 280.000 €), por lo que le correspondería pagar de IRPF 8.922,60 €, en vez de los 14.980 € abonados, por lo que ha pagado 6.057,40 € de más. Después de hecha la declaración de Renta, ahora puede presentar una rectificación de esa autoliquidación.
Cómo declarar en IRPF la venta de una vivienda.
Rectificar la declaración de Renta
En el caso de Pedro él es el perjudicado por la declaración realizada. En la web de la Agencia Tributaria, en la sección de IRPF hay un recuadro de “gestiones destacadas” y al pinchar “Todas las gestiones” accederá a otra página donde encontrará el apartado “Modificación de una declaración ya presentada”. Tras identificarse, podrá pinchar en “Modificar presentación declarada”.
Debe rellenar la casilla 127 de la declaración y seguir los pasos para buscar el apartado de la declaración referido a la transmisión del inmueble, para introducir ahora los datos correctos. Al final consultará el “Resumen” donde verá el impacto del cambio en el resultado de la declaración, para después confirmar la presentación de la rectificación.
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
Gastos del alquiler que se deducen en Renta.
Gastos del alquiler que Hacienda discute.
Cómo rectificar la declaración de Renta
En el caso de Pedro él es el perjudicado
En el IRPF olvidó gastos de la venta del piso
Pedro declaró en su IRPF la venta que hizo en 2021 de una vivienda por 350.000 €. El precio de adquisición en 2012 fue de 280.000 €. Por esa ganancia de 70.000 euros pagó en su debido plazo la suma de 14.980 €. En julio de 2022 leyó en una publicación de OCU que para calcular el valor de transmisión a efectos del IRPF debe tener en cuenta la comisión de venta que le cobró la agencia inmobiliaria (16.940 €, correspondiente al 4% más IVA) y el importe que pagó como Plusvalía municipal al Ayuntamiento (10.000 €). ¿Qué puede hacer?
En su declaración Pedro debería incluir como gastos de transmisión los 26.940 euros. (16.940 + 10.000). Renta web los restará de los 350.000 euros del precio de venta, con lo queda un valor de transmisión de 323.060 € y una plusvalía de 43.060 € (323.060 €- 280.000 €), por lo que le correspondería pagar de IRPF 8.922,60 €, en vez de los 14.980 € abonados, por lo que ha pagado 6.057,40 € de más. Después de hecha la declaración de Renta, ahora puede presentar una rectificación de esa autoliquidación.
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Cómo rectificar la declaración de Renta
En el caso de Pedro él es el perjudicado por la declaración realizada. En la web de la Agencia Tributaria, en la sección de IRPF hay un recuadro de “gestiones destacadas” y al pinchar “Todas las gestiones” accederá a otra página donde encontrará el apartado “Modificación de una declaración ya presentada”. Tras identificarse, podrá pinchar en “Modificar presentación declarada”.
Debe rellenar la casilla 127 de la declaración y seguir los pasos para buscar el apartado de la declaración referido a la transmisión del inmueble, para introducir ahora los datos correctos. Al final consultará el “Resumen” donde verá el impacto del cambio en el resultado de la declaración, para después confirmar la presentación de la rectificación.
Si la solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.
La declaración complementaria de IRPF
Una declaración complementaria es aquella que se presenta después de haber presentado una declaración fiscal –de IRPF, de IVA e incluso de declaraciones informativas como la 347 de operaciones con terceras personas-, para corregir errores detectados en la primera presentada de los que resulta una mayor cantidad a pagar por el contribuyente o una cantidad a devolver inferior. Siempre a favor de Hacienda. Lo primero es buscar la declaración inicialmente presentada para tomar el número de justificante, que deberá figurar también en la declaración complementaria. En el caso de Pedro, si tuviera que declarar un ingreso mayor por esa venta, por ejemplo, porque el inmueble vendido hubiera estado alquilado durante un tiempo en años anteriores y por olvido u omisión él no hubiera descontado la amortización del valor de adquisición (vea OFC 101), ahora debería presentar una “complementaria”. Siguiendo los pasos anteriores, tras identificarse accederá a su expediente y podrá pinchar en “Modificar la declaración” >> “Modificar declaración presentada”. Deberá pinchar una de las opciones del apartado “Declaración complementaria”. Accederá a la declaración inicial, tendrá que señalar la casilla 107 o siguiente y podrá corregir los datos que procedan. Al terminar compruebe el resultado y pulse en “Presentar la declaración”.
Plazos: no espere a la paralela
Si usted pagó de menos o le devolvieron de más, no espere a que Hacienda le remita una paralela. Las paralelas por dejar de ingresar o por obtener una devolución superior a la debida pueden llevar una sanción que, en el mejor de los casos, será del 21% de la cantidad no ingresada o devuelta indebidamente. Además, tendrá que pagar también intereses de demora. Lo mejor es presentar una declaración complementaria antes del requerimiento de Hacienda. Así evitará la sanción y sólo tendrá que pagar un recargo, que será del 1% sobre el importe resultante a ingresar, más un 1% adicional por cada mes de retraso desde el fin del plazo establecido para la presentación de la declaración (el día 30 de junio) y no le exigirá ni sanción ni los intereses de demora devengados hasta la presentación de la complementaria. Si presenta la complementaria pasados los 12 meses, el recargo es del 15%, no le exigirán sanción, pero sí tendrá que pagar intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la complementaria.
Motivos para una complementaria
Además de los errores cometidos al realizarla puede haber otros motivos para tener que realizar una complementaria. Por ejemplo:
- por atrasos percibidos por rendimientos del trabajo. En este caso no conlleva sanción, intereses ni recargos porque no es imputable al contribuyente, si se presenta antes del final del plazo inmediato siguiente de declaración de renta.
- Por cambios que motiven que ya no se tenga derecho a una reducción o exención aplicada en la declaración anterior.
- Por devolución de cantidades derivadas de la cláusula suelo, cuando esas cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
- Por incumplimiento de las condiciones para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, por haber pasado el plazo para la compra, por ejemplo.
- Por pérdida de la exención de la indemnización por despido o cese.
Gastos del alquiler que se deducen en Renta.
Gastos del alquiler que Hacienda discute.