La justificación de los gastos de alquiler que se deducen en IRPF
Si usted tiene una vivienda en alquiler le conviene conocer bien las reglas para su declaración en IRPF, para pagar los impuestos justos, ni más ni menos.
IRPF: los gastos deducibles en el alquiler.
No basta con tener claras las reglas de gastos deducible en el alquiler. Hay que poder probar esos gastos.
Debe saber que en ocasiones Hacienda puede revisar su declaración de la Renta y entrar a discutir cifras, gastos, deducciones o reducciones aplicadas, por pequeñas que sean. Se sorprendería del grado de detalle de las comprobaciones de Hacienda.
Conviene conservar todas las facturas y además establecer una vinculación entre dicho gasto y el inmueble alquilado. Si se ha adquirido un aparato o parte del mobiliario, tenga la precaución de incluirlo en el inventario que haga con el contrato de alquiler (Hacienda lo mirará).
Modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Probar que la compra está relacionada con ese alquiler
Los tiques sin ningún otro elemento probatorio adicional resultan insuficientes para justificar la vinculación de los gastos con la obtención de los ingresos, por lo que no procede su deducibilidad. Hay que probar la vinculación entre el gasto y el destinatario: lo mejor es obtener facturas donde se precise la dirección del inmueble para el que se realiza el gasto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia de 29/9/2021) tiene dicho que “(…) esta Sección viene declarando de forma constante que tanto los recibos como los tiques que no incorporan los datos necesarios para identificar al destinatario del servicio carecen de eficacia para demostrar el carácter deducible del gasto si no se aporta además una prueba concluyente de que haya sido realizado por el propio empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, (…) sobre quien recae la carga de la prueba”.
Se han rechazado gastos de compra de batidoras, espejos, colchas, etc., porque ni el tique ni la factura mostraban una vinculación de la compra con aquel alquiler concreto. Ni el arrendador probó que se hubiera comprometido con el inquilino a aportar esos elementos o mobiliario.
Por ejemplo, Hacienda ha denegado (y los jueces le han dado la razón) que un arrendador deduzca gastos de reparación de una piscina porque en el contrato de alquiler solo se hacía referencia a la vivienda y no se decía nada de la piscina. Además, el contrato decía que los gastos originados durante el alquiler serían reparados por cuenta del arrendatario.
Consejo: si realiza un gasto para la vivienda alquilada, deje constancia por ejemplo con un email al inquilino. Pensando en que puede tener que probar la vinculación entre ese gasto y un alquiler concreto.
La fecha y concepto de los gastos deducibles en alquiler
Otros problemas que pone Hacienda en relación con los gastos deducibles tienen que ver con
La justificación de los gastos de alquiler que se deducen en IRPF
Si usted tiene una vivienda en alquiler le conviene conocer bien las reglas para su declaración en IRPF, para pagar los impuestos justos, ni más ni menos.
IRPF: los gastos deducibles en el alquiler.
No basta con tener claras las reglas de gastos deducible en el alquiler. Hay que poder probar esos gastos.
Debe saber que en ocasiones Hacienda puede revisar su declaración de la Renta y entrar a discutir cifras, gastos, deducciones o reducciones aplicadas, por pequeñas que sean. Se sorprendería del grado de detalle de las comprobaciones de Hacienda.
Conviene conservar todas las facturas y además establecer una vinculación entre dicho gasto y el inmueble alquilado. Si se ha adquirido un aparato o parte del mobiliario, tenga la precaución de incluirlo en el inventario que haga con el contrato de alquiler (Hacienda lo mirará).
Modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Probar que la compra está relacionada con ese alquiler
Los tiques sin ningún otro elemento probatorio adicional resultan insuficientes para justificar la vinculación de los gastos con la obtención de los ingresos, por lo que no procede su deducibilidad. Hay que probar la vinculación entre el gasto y el destinatario: lo mejor es obtener facturas donde se precise la dirección del inmueble para el que se realiza el gasto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia de 29/9/2021) tiene dicho que “(…) esta Sección viene declarando de forma constante que tanto los recibos como los tiques que no incorporan los datos necesarios para identificar al destinatario del servicio carecen de eficacia para demostrar el carácter deducible del gasto si no se aporta además una prueba concluyente de que haya sido realizado por el propio empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, (…) sobre quien recae la carga de la prueba”.
Se han rechazado gastos de compra de batidoras, espejos, colchas, etc., porque ni el tique ni la factura mostraban una vinculación de la compra con aquel alquiler concreto. Ni el arrendador probó que se hubiera comprometido con el inquilino a aportar esos elementos o mobiliario.
Por ejemplo, Hacienda ha denegado (y los jueces le han dado la razón) que un arrendador deduzca gastos de reparación de una piscina porque en el contrato de alquiler solo se hacía referencia a la vivienda y no se decía nada de la piscina. Además, el contrato decía que los gastos originados durante el alquiler serían reparados por cuenta del arrendatario.
Consejo: si realiza un gasto para la vivienda alquilada, deje constancia por ejemplo con un email al inquilino. Pensando en que puede tener que probar la vinculación entre ese gasto y un alquiler concreto.
La fecha y concepto de los gastos deducibles en alquiler
Otros problemas que pone Hacienda en relación con los gastos deducibles tienen que ver con la fecha del gasto. Se comprueba para ver si el gasto corresponde con periodos en que el inmueble ha estado alquilado. Recuerde que durante los periodos de tiempo en que el piso no está alquilado se tributa por imputación de rentas.
Deducción de gastos mientras el piso está en expectativa de alquiler.
Incluso se revisa el concepto del gasto en relación con quién está obligado a costearlo en función de la Ley y del contrato. Por ejemplo, ha rechazado gastos de electricidad presentados por el arrendador con el argumento de que ese gasto corresponde pagarlo al inquilino y no al arrendador. Conviene que el contrato de alquiler precise bien las reglas de reparto de los gastos, y si se llega a un acuerdo puntual sobre la asunción de un gasto deje constancia escrita para poder probarlo en caso de necesidad.
Según la Ley del IRPF, a efectos de deducción de gastos del alquiler, “tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora”.
Algunos gastos que el arrendador pretende deducirse enteramente son rechazados por Hacienda al entender que se trata de un bien mueble que no puede deducirse sino amortizarse.
Por ejemplo, se denegó a un arrendador la deducción del gasto de compra de una bomba de calor (unos 800 euros), explicando que no se trataba de una sustitución-reparación del sistema de calefacción de la vivienda sino de una compra de un aparato cuya amortización debe hacerse en un plazo de tiempo, al 10% anual. El mismo criterio ha sido aplicado a aparatos como un microondas.