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IRPF: puede aplicar la exención por reinversión en viviendas no terminadas

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La exención de la ganancia por reinversión en vivienda habitual.

Publicado el  03 septiembre 2024
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La exención de la ganancia por reinversión en vivienda habitual.

Si vende su vivienda y compra una en construcción puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual aunque no esté aún terminada dentro del plazo de dos años. El Supremo contradice a Hacienda.

La exención en IRPF por reinversión de la ganancia en una vivienda

Al vender la vivienda habitual pueden generarse ganancias a efectos del IRPF, si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición. La Ley del IRPF prevé una exención de estas ganancias si se reinvierten en la compra de una nueva vivienda habitual. La exención es total si se reinvierte todo el dinero y es parcial si se reinvierte solo una parte. Pero la normativa y la interpretación de Hacienda imponían una aplicación restrictiva de esta exención.

En los últimos tiempos, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre varios aspectos de esta exención con una visión más completa de la finalidad de la norma y en beneficio del contribuyente.

Ya comentamos que la exención era posible cuando la compra de la nueva vivienda se hacía mediante una hipoteca, de modo que la suma reinvertida no es solo la cantidad de dinero líquido que paga el comprador al vendedor sino el importe completo del precio, también en la parte que cubre con el préstamo.

IRPF: reinversión en vivienda cuando pides hipoteca.

Plazo de Hacienda para reclamar por no reinversión.

La reinversión de la ganancia en una vivienda en construcción

Por otra parte, se da un plazo al contribuyente para que realice la nueva compra (la reinversión) a efectos de reconocer la exención. El plazo es de dos años desde la transmisión de la vivienda habitual. Hasta ahora Hacienda exigía que dentro de esos dos años se debía adquirir el pleno dominio de la vivienda, es decir, debía firmarse la escritura pública de venta ya que se exigía la entrega material de la vivienda.

Esto causaba problemas a quienes compraban una vivienda en construcción y, por el motivo que fuere, veían cómo la terminación de la vivienda se alargaba en el tiempo hasta el punto de que transcurriesen los dos años. De golpe perdían la posibilidad de aplicar la exención.

Ahora, en una nueva sentencia el Tribunal Supremo (17/2/2021) ha dicho que basta con que en dicho plazo de dos años 

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