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Análisis

Alquiler a estudiantes y reducción del IRPF

hace 9 meses - lunes, 12 de septiembre de 2022
Cada vez son más los tribunales que aplican la reducción del 60% en IRPF a los alquileres de vivienda para estudiantes. Este arrendador evitó pagar 4.000 euros y la sanción.

Aplicar la reducción en el IRPF al alquiler a estudiantes

El alquiler de vivienda a estudiantes para el periodo lectivo se suele firmar por periodos de 10, 11 o incluso 12 meses. Son contratos que duran lo pactado. A efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se incluyen dentro del denominado “alquiler de vivienda”, cuya principal característica es la posibilidad de extenderse hasta una duración de 5 años (7 si el arrendador es una persona jurídica), a voluntad del inquilino.

Los alquileres para el curso sí satisfacen durante ese periodo de tiempo las necesidades de vivienda para el inquilino, ya que es ahí donde reside y tiene su domicilio, aunque sea por un periodo de tiempo no muy largo.

A efectos fiscales, la Ley del IRPF prevé un beneficio para el arrendador que alquile una vivienda. Se trata de una reducción del 60% sobre los ingresos netos. Hacienda siempre ha vinculado esta reducción a los alquileres de vivienda permanente, identificándolos con el concepto de alquiler de vivienda que recoge la LAU. Según ese criterio, quien alquile un piso a estudiantes durante el curso escolar no podía aplicar la reducción del 60% en su IRPF. En consultas vinculantes, Hacienda sí lo había admitido en contratos de duración superior al año.

Pero cada vez son más los tribunales superiores de justicia que fallan en contra de criterio restrictivo de Hacienda. Lo hizo el TSJ de Madrid (en sentencia de 6/10/2021) y lo ha hecho también el TSJ de Castilla y León, en una reciente sentencia de 22/7/2022.

Hacienda reclamó al arrendador 4.000 euros más 2.000 de sanción

Un arrendador vio cómo Hacienda iniciaba un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada de su declaración de IRPF del ejercicio 2019, que terminó en mayo de 2021 con una liquidación provisional a ingresar de 4.178 euros a la que se añadió una sanción por importe de 2.023 euros. El motivo fue que Hacienda no validó la reducción del 60% aplicada a los rendimientos del alquiler, por tratarse de un alquiler para estudiantes.

El arrendador recurrió ante el TEA Regional, que dio la razón a Hacienda si bien anuló la sanción, y luego ante el TSJ de Castilla y León. En su sentencia de 22/7/2022, el TSJ sí reconoce la posibilidad de aplicar la reducción al contrato firmado.

El art. 23 de la Ley del IRPF dice que la reducción se aplicará a los rendimientos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda (siempre que hubieran sido declarados por el contribuyente, precisión legal introducida en julio de 2021). La norma fiscal no hace referencia a la LAU. Ni habla de “vivienda habitual” ni del carácter temporal o no del alquiler pactado. Una vivienda es el inmueble donde residen una o varias personas.

Cómo declarar los inmuebles en el IRPF.

El estudiante reside en la vivienda alquilada, hay reducción

En el caso juzgado, el contrato de 12 meses precisaba que era un arrendamiento temporal de vivienda por motivos académicos, que no se destinaba a la vivienda permanente del inquilino. El TSJ afirma que este alquiler con fines académicos no excluye la aplicación de la reducción en el IRPF. Se está “satisfaciendo las necesidades de residencia real, efectiva y permanente durante el curso escolar del arrendatario”. Y se cumple la finalidad legal de esta reducción fiscal “como incentivo para incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres”.

Por el hecho de que el arrendatario esté estudiando no debe considerarse un alquiler “distinto de vivienda”. El estudiante reside en esa vivienda, que no puede considerarse menos digna por ocuparse con una finalidad académica.

Se rechaza la interpretación de Hacienda, porque exige requisitos que no pide la Ley. El TSJ estima el recurso del propietario arrendador y anula la liquidación.

La reducción, en manos de los tribunales

Hay que advertir que esta interpretación judicial no es firme mientras no se pronuncie el Supremo. Es posible también que el Legislador modifique la norma para aclararlo en un sentido o en otro, con ocasión de la esperada Ley de Vivienda.

Entre tanto, si usted aplica la reducción del 60% a alquileres a estudiantes, sepa que Hacienda puede discutirle la reducción y exigirle el pago no efectuado. Quedará en manos de la interpretación del TSJ que le corresponda, pero tanto el de Madrid como el de Castilla y León (Burgos) han sido claros en sus decisiones.

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