Otros consejos fiscales sobre los inmuebles
Ya hemos visto cómo puede el arrendador ajustar antes de fin de año la factura fiscal del IRPF para el ejercicio 2025.
Ahora vemos otros 8 puntos que pueden ayudarle a pagar lo justo, ahorrando miles de euros en impuestos.
Ahorro en IRPF para arrendadores
1.- Venta de vivienda habitual en 2025
A) Exención en venta antes de los 65 años:
Otros consejos fiscales sobre los inmuebles
Ya hemos visto cómo puede el arrendador ajustar antes de fin de año la factura fiscal del IRPF para el ejercicio 2025.
Ahora vemos otros 8 puntos que pueden ayudarle a pagar lo justo, ahorrando miles de euros en impuestos.
Ahorro en IRPF para arrendadores
1.- Venta de vivienda habitual en 2025
A) Exención en venta antes de los 65 años:
B) Venta a partir de los 65 años:
2.- Venta de otros inmuebles
3.- Ganancia o pérdida por la venta
Conviene llevar un registro detallado de todos los gastos relacionados con la adquisición, transmisión y mejora del inmueble para optimizar las compensaciones fiscales y evitar imprevistos con Hacienda. Lo mismo si ha habido pérdida, que podremos compensar como decimos más adelante. Al calcular la ganancia o pérdida por la venta de un inmueble, no se tiene en cuenta la parte pendiente de la hipoteca. En cambio, deben declararse todos los gastos, ya que reducen la ganancia o aumentan la pérdida fiscal:
- de adquisición del inmueble, como gestoría, notaría, registro, abogado, IVA, ITP, AJD o ISD.
- y los gastos de su transmisión, como la cancelación de la hipoteca o el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (la plusvalía).
4.- Justificar gastos de mejora
Si en el inmueble que vende se han hecho inversiones o mejoras, su coste también se suma al valor de adquisición y reduce la ganancia (o aumenta la pérdida), pero es imprescindible conservar las facturas correspondientes. No deben confundirse las mejoras con los gastos de conservación y mantenimiento, que solo sirven para mantener la vivienda en buen estado o reparar daños. Estos gastos de conservación no cuentan. Por ejemplo, se considera una mejora que aumenta el valor de la vivienda una ampliación de la casa o una reforma integral en la cocina o baño, sustituyendo electrodomésticos, muebles y sistemas de fontanería. O un cambio de ventanas por otras que mejoren la eficiencia energética (que no sea un mero remplazo). Por eso cuando acometa obras o reformas es importante dejar claro en las facturas el alcance de las obras y la mejora que pueden suponer (en materiales, aislamiento, eficiencia, etc.), al margen de que le puedan suponer una mejora de la etiqueta de eficiencia energética, lo que importa a efectos de deducciones por esas obras.
5.- Compensar pérdidas con ganancias
Si ha vendido un inmueble en 2025 con pérdidas y tiene ganancias acumuladas en otros activos (fondos de inversión, inmuebles rústicos, etc.), puede vender antes de fin de año esos bienes para generar una ganancia que compense completamente la pérdida inmobiliaria. Igualmente, si la venta del inmueble ha generado ganancias, puede vender otros bienes con pérdidas para compensarlas fiscalmente.
No es recomendable donar inmuebles con pérdidas ya que Hacienda no permite compensarlas con otras ganancias del ejercicio. Fiscalmente, lo más conveniente es venderlo primero y luego donar el dinero obtenido, lo que permitirá compensar la pérdida con ganancias obtenidas de la venta.
6.- Deducir por obras de eficiencia
En 2025 puede deducir en el IRPF el 60% de los gastos en obras de eficiencia energética que mejoren su vivienda propia o alquilada, ya sea unifamiliar o en comunidad, siempre que estas obras reduzcan al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o consigan una calificación energética A o B. Debe tener un certificado de eficiencia previo a la obra y otro posterior, ambos registrados. El certificado previo solo será válido si no han transcurrido más de dos años entre su emisión y el inicio de las obras.
- La Base máxima de deducción tiene un límite de 5.000 € anuales por contribuyente. Si no puede aplicar toda la deducción por falta de cuota, puede trasladar el saldo no utilizado a los cuatro ejercicios fiscales siguientes, hasta un máximo de 15.000 euros acumulados.
- Si las obras son de una comunidad, cada propietario puede deducir su parte proporcional según su cuota de participación.
- Entre los importes deducibles se incluyen honorarios profesionales, proyectos técnicos, ejecución de obras, materiales, equipos y expedición de los certificados energéticos. Recuerde descontar las ayudas públicas recibidas.
Existe la posibilidad de deducir en más de un ejercicio si realiza diferentes actuaciones, siempre que cada una cumpla los requisitos. Ejemplo: si en 2022 dedujo la instalación de ventanas, en 2025 podrá deducir nuevas mejoras, como la instalación de aerotermia, siempre que obtenga un nuevo certificado energético y cumpla el resto de requisitos. Además, en algunas CCAA hay deducciones adicionales para gastos por nuevas tecnologías, energías renovables o dispositivos de ahorro de agua.
7.- Deducción por puntos de recarga
Si en 2025 ha finalizado la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, con las autorizaciones correspondientes, en la próxima declaración de la renta se podrá deducir el 15% de los gastos realizados en 2025, siempre que el uso sea exclusivamente particular (no para actividad económica). No se podrá deducir lo pagado si la instalación se finaliza en 2026. La base máxima de la deducción es de 4.000 €, incluye los gastos de equipos, materiales, instalación y obras necesarias para la instalación del punto de recarga. Debe haberse pagado mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en entidad financiera (no efectivo). Las subvenciones públicas no cuentan como base de deducción.