Continúa el registro de alquileres de corta duración, qué hacer
Registro de alquiler de temporada.
Qué es el nuevo registro de alquileres de corta duración
Como hemos anunciado desde el mes de enero en la revista y en la web, para aquellos alquileres de vivienda o habitaciones que vayan a ponerse en alquiler de corta duración y se comercialicen en plataformas online, existe ahora la obligación de inscribirlos en un nuevo registro estatal y obtener un número de registro. Se lo explicamos.
Aunque es obligatorio desde el 1 de julio de 2025, la solicitud del número de registro puede seguir haciéndose como le explicamos aquí. Solo los alquileres turísticos superan ya los 368.000 según el INE, y los de habitaciones o alquileres de temporada son muy numerosos.
Para viviendas y habitaciones. ¿Alquila piso a estudiantes o trabajadores temporales? Esto le afecta. ¿Tiene viviendas de alquiler vacacional? También le afecta.
Esto pretende ayudar, según la norma aprobada (RD 1312/2024, de 23 de diciembre de 2024), a aumentar la información fiable disponible y superar “ciertas dificultades en las labores inspectoras” de los alquileres de corta duración, que no se identifican legalmente por el mero dato de su duración, y donde se presume un “porcentaje relevante de arrendamientos en situación de fraude de ley”.
Es obligación del arrendador de corta duración obtener el número de registro, comunicárselo a las plataformas online en las que se anuncie y atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes. Cada año se deberá reportar la información sobre los alquileres concertados.
Para los que se comercialicen en plataformas online
Este nuevo registro estatal es obligatorio para alquileres de corta duración siempre que se comercialicen en plataformas online.
Si el alquiler no se comercializa en una plataforma online, no hay obligación de registrarlo en este nuevo registro.
Comercializarlo supone que la plataforma pueda conocer cada vez que se contrata un alquiler, las fechas, el precio, etc.
Si se publica un anuncio en la web pero no es posible la contratación a través de esa plataforma, no existe obligación de registro. Si el anuncio en la web solo indica la información del inmueble y el contacto del arrendador o intermediario, pero la contratación se hace fuera de la plataforma y la plataforma no tiene modo de saber si se contrata o no, NO le afecta este nuevo registro.
El Ministerio de Vivienda aclara que "quedan sujetas todas las plataformas que conozcan o puedan conocer los datos de actividad de los contratos celebrados sobre las unidades anunciadas en ellas, con independencia de la forma concreta en que permitan celebrar estos contratos".
"Deben excluirse de su ámbito de aplicación las páginas web u otros medios electrónicos que conectan a los anfitriones con los huéspedes y no intervienen de ninguna otra manera en la celebración de transacciones directas".
Desde cuándo es obligatorio el registro de alquileres
El real decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, como informamos puntualmente en el mes de enero, pero sus disposiciones han desplegado efectos desde el 1 de julio de 2025. Se quería dar tiempo a las adaptaciones necesarias, pero muchos no han llegado quizá a tiempo y ahora prosiguen las gestiones para el registro.