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Subida de precios del alquiler

Subida de precios del alquiler

Publicado el  01 octubre 2026
Juan Carlos García, Editor OCU Inmobiliario

Autor: Juan Carlos García

Cambio inmediato en actualizaciones de la renta de alquiler

Cambio en la actualización anual del alquiler. Solo se podrá actualizar si la renta no supera el precio de referencia del Ministerio. Y con un límite máximo del 2%. Adios al IRAV y a la inflación, por el momento. Vea el detalle.

¿Cómo queda la actualización de la renta en alquileres?

El Real decreto-ley 26/2026 entró en vigor el 1 de octubre de 2026 y afectó ya a las actualización que deberían hacerse en ese mes de octubre. Posteriormente fue derogado al no ser convalidado en el Congreso de los Diputados, pero el Gobierno volvió a aprobar otra norma, el RDL 29/2026 que entró en vigor el 8 de octubre y afecta, entre otros muchos puntos, a la actualización de la renta, cuyo sistema explicamos ahora.

Regla general

El propietario solo puede actualizar la renta si el contrato lo permite. Desde el 8 de octubre de 2026, el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de los Alquileres de Vivienda) es además el límite máximo de la subida para todos los contratos de vivienda, incluidos los firmados antes del 26 de mayo de 2023.

Esto no significa que desaparezca el índice pactado en un contrato antiguo:

  • Si el contrato fija el IPC, la subida se calcula con el IPC, pero no podrá superar el IRAV. Si el IPC es inferior, se aplica el IPC; si es superior, la subida queda limitada al IRAV.
  • Si la cláusula prevé actualización pero no concreta índice ni método, se aplica directamente el IRAV.
  • Si no existe pacto de actualización, la renta no puede actualizarse.

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  • Si la renta que ya paga el inquilino supera el precio máximo aplicable a esa vivienda según el sistema estatal de referencia, no podrá aumentarse.
  • En los demás casos, propietario e inquilino pueden pactar la actualización. Si no alcanzan un nuevo acuerdo, la subida no podrá superar el 2 %, y en ningún caso el IRAV.

Vea aquí el precio de referencia para el alquiler de su vivienda. Rellene los datos y pulse en "Generar informe".

Si la renta actual está por encima de ese límite máximo, no puede aplicarse ninguna subida.

Si la renta no está por encima de ese límite, sí puede haber actualización. En ese caso, el RDL dice que

  

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