¿Es obligatorio actualizar la renta del alquiler cada año?
No. No es obligatorio. El arrendador no está obligado a subir la renta cada año. Si quiere lo hace y si no quiere, no.
Ahora bien, cuando quiera actualizar la renta debe hacerlo conforme a unas reglas legales que explicamos aquí. La actualización de la renta de alquileres de vivienda está muy regulada.
De hecho, según la Encuesta de OCU a arrendadores y a inquilinos, hasta 2023, dos de cada tres arrendadores no subían la renta cada año. Tras las medidas de control de la renta la actualización se ha vuelto generalizada.
¿Qué índice se toma para actualizar la renta en 2025?
La actualización de la renta que se hace en 2025 utiliza dos posibles índices, como explicamos aquí: para algunos contratos el IPC y para otros el nuevo IRAV. Le explicamos cuál se utiliza en su caso.
ACTUALIZAR LA RENTA DEL ALQUILER EN 2025 |
Mes de actualización |
IRAV |
IPC |
Enero |
2,20% |
2,40% |
Febrero |
2,28% |
2,80% |
Marzo |
2,19% |
2,90% |
El IRAV (Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda) y el IPC los publica el INE a mediados de cada mes. |
Modelo para comunicar la subida de la renta del alquiler en 2025.
La actualización de la renta se hace una vez al año
En los contratos de alquiler de vivienda, aquellos destinados a uso de vivienda permanente para el inquilino, existen unos límites legales a la actualización de la renta. La renta se puede actualizar en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Si su contrato tiene fecha de 1 de abril de 2024, la renta se podrá actualizar para el mes de abril de 2025, como le explicamos aquí. En cuanto a los límites para la actualización, la legislación ha ido cambiando: tradicionalmente se había utilizado el IPC como referencia, pero la escalada de la inflación hizo que el Gobierno impusiera límites extraordinarios desde abril de 2022 (al 2% hasta 2023 y del 3% en 2024). Para evitar nuevas sorpresas en el IPC, desde 2025 se aplica un índice específico, el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que el INE publica cada mes. Sin embargo, no se aplica a todos los contratos.
Dos claves: el contrato y su fecha
Atención: la renta solo se puede actualizar si así lo prevé el contrato de alquiler. Si el contrato no lo prevé, no hay actualización. Y si lo prevé, hay que respetar los límites legales.
- El nuevo índice no afecta a todos los contratos de alquiler de vivienda. Se aplica a todos los contratos de alquiler de vivienda firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, es decir, desde el 26 de mayo de 2023.
- Para los contratos de alquiler firmados hasta el 25 de mayo de 2023 el límite será el IPC.
Por tanto, si su alquiler de vivienda se firmó antes del 26 de mayo de 2023, cuando en 2025 toque actualizar la renta anual se aplicará el IPC.
Qué mes se toma de referencia para calcular
Existe un decalaje entre el mes en que se aplica la subida y el mes de referencia del índice que se aplica. ¿por qué?
Ya sea con el IPC o con el IRAV, para la actualización se toma como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Por ejemplo, si toca actualizar en marzo, el último índice publicado será el del mes de enero, publicado por el INE el 14 de febrero de 2025. Y así sucesivamente: si toca actualiza en abril, se aplicará el índice del mes de febrero, que el INE publicará en marzo.
La importancia de la comunicación al inquilino
Es imprescindible comunicar a la otra parte la actualización de la renta en el mes anterior al que sea de aplicación. Si toca actualizar en marzo, como el INE publica el dato a mediados de febrero, se comunica la subida al inquilino antes de que termine febrero, para su entrada en vigor ya en la mensualidad de marzo. Si se comunica más tarde (por ejemplo, en abril), la nueva renta solo se puede pedir desde el mes siguiente a esa comunicación (desde mayo en el ejemplo).
- Mientras no haya comunicación de la subida, no se puede reclamar esa subida. Y si se comunica después, ya no se puede reclamar por “retrasos” de la actualización.
¿Me pueden actualizar la renta cuando solo quedan seis meses de contrato?
Sí es posible. El arrendador debe hacer el cálculo de la subida que corresponda a cada año en que no se hubiere actualizado. Mirando siempre el índice o límite que correspondiera en cada ocasión. Esa subida (el porcentaje) se acumula. Si el arrendador lo comunica al inquilino, la nueva renta será exigible desde el mes siguiente a esa comunicación. Pero nunca podrán exigirle actualizaciones pasadas por los meses anteriores a la comunicación.
Cuando queda poco tiempo para el término del contrato, es frecuente negociar las condiciones para una posible prórroga o para un nuevo contrato. En ese nuevo contrato no habrá limitación de la renta, salvo que la casa esté en una zona tensionada.
¿Qué son las zonas tensionadas, cómo saberlo?