Tradicionalmente la gran mayoría de los contratos de alquiler de vivienda incluían una cláusula para actualizar la renta cada año, con referencia al IPC que publica el INE. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pone el IPC como límite para esas actualizaciones anuales.
Desde 2022, debido a la escalada extraordinaria de la inflación, se aprobaron normas transitorias para limitar esas subidas anuales: del 2% en 2022 y 2023 y del 3% en 2024.
Para 2025 y 2026, los límites de actualización anual de la renta quedan como sigue.
Se parte de la base de que el contrato de alquiler de vivienda ha previsto en sus cláusulas la actualización anual de la renta. Si no lo ha hecho, no hay actualización.
En la actualización de la renta de 2026 se dan dos supuestos, según su fecha de firma:
- Que el contrato de alquiler tenga fecha de firma hasta el 25 de mayo de 2023. Aquí el límite máximo de subida es el IPC del último mes publicado.
- Que el contrato de alquiler tenga fecha de firma desde el 26 de mayo de 2023. Aquí el límite máximo de subida es el IRAV del último mes publicado, el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda que también publica el propio INE.
La comunicación del arrendador al inquilino debe hacerse en el mes
Tradicionalmente la gran mayoría de los contratos de alquiler de vivienda incluían una cláusula para actualizar la renta cada año, con referencia al IPC que publica el INE. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) pone el IPC como límite para esas actualizaciones anuales.
Desde 2022, debido a la escalada extraordinaria de la inflación, se aprobaron normas transitorias para limitar esas subidas anuales: del 2% en 2022 y 2023 y del 3% en 2024.
Para 2025 y 2026, los límites de actualización anual de la renta quedan como sigue.
Se parte de la base de que el contrato de alquiler de vivienda ha previsto en sus cláusulas la actualización anual de la renta. Si no lo ha hecho, no hay actualización.
En la actualización de la renta de 2026 se dan dos supuestos, según su fecha de firma:
- Que el contrato de alquiler tenga fecha de firma hasta el 25 de mayo de 2023. Aquí el límite máximo de subida es el IPC del último mes publicado.
- Que el contrato de alquiler tenga fecha de firma desde el 26 de mayo de 2023. Aquí el límite máximo de subida es el IRAV del último mes publicado, el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda que también publica el propio INE.
La comunicación del arrendador al inquilino debe hacerse en el mes anterior al de la aplicación de la nueva renta. Por ejemplo, en enero de 2026 se comunica la subida que será exigible desde el mes de febrero.
Mientras no haya comunicación, no se puede exigir la nueva renta. Basta con comunicar el día 30 (o 31, o 28 en su caso) del mes anterior para que sea exigible al mes entrante. El INE publica sus datos entre el día 11 y el 15 de cada mes, aproximadamente, y a partir de ahí ya se puede conocer y comunicar el importe de la renta actualizado.
Le mostramos un ejemplo de comunicación para ambos casos. Basta con personalizar los datos del inquilino o inquilina, la dirección de la vivienda y fecha de firma del contrato, y los datos de la actualización del mes que corresponda.
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