Análisis

Subrogación en alquiler antiguo: ¿es clave la notificación?

Formalismo excesivo

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Publicado el  17 noviembre 2025
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Formalismo excesivo

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Los requisitos de comunicación por escrito en plazo tienen una finalidad. No hay que ser excesivamente formalista, pero conviene. Dos sentencias con resultados distintos por no comunicar.

Subrogación en alquiler: la importancia de la notificación

Se plantea si el arrendador de una vivienda puede oponerse a la subrogación en el contrato cuando, pese a que no se le ha notificado por escrito, tiene conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse. Lógicamente la transcendencia de la cuestión está en relación con contratos de renta antigua, dado el interés del arrendador en dar por concluido un contrato que mantiene una renta más baja que la media del mercado en la actualidad. Una sentencia del Supremo de 20/7/2018 estableció un criterio más flexible, pero otra de 30 de octubre de 2025 matiza dónde está la clave y rechaza una subrogación por falta de notificación. Lo explicamos.

Tres meses para comunicar la subrogación

Contrato celebrado el 15 de julio de 1969 entre el padre fallecido de la arrendadora y la arrendataria. Tras la muerte de la arrendataria en julio de 2012, la arrendadora presenta una demanda contra el viudo y contra otro ocupante de la vivienda, pidiendo que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento porque el demandado no había solicitado la subrogación en el contrato de arrendamiento en el plazo que la Ley concede para ello.

El art. 16.3 de la Ley de Arrendamientos urbanos (LAU) de 1994 prevé que: "El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse". Las disposiciones transitorias de la LAU establecen que estos requisitos son aplicables a subrogaciones por fallecimiento en contratos vigentes celebrados antes del 9 de mayo de 1985, como es el del caso que comentamos.

El viudo y el otro ocupante contestaron a la demanda diciendo que habían comunicado

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