Análisis

Desistimiento en alquiler de local, ¿cuánto se paga?

Desistimiento de un local alquilado

Desistimiento de un local alquilado

Publicado el  03 noviembre 2025
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Desistimiento de un local alquilado

Desistimiento de un local alquilado

En contratos de alquiler de local es clave prever el posible desistimiento del arrendatario. ¿Qué ocurre si se va antes? ¿Se puede exigir el pago de todas las rentas pendientes? Veamos un caso real juzgado.

Desistimiento de alquiler de local, ¿debe pagar toda la renta?

Actualmente se reconoce al inquilino de una vivienda el derecho a desistir voluntariamente del contrato de alquiler, una vez que han pasado seis meses desde su inicio.

En alquileres de locales no hay una norma equivalente y se ha planteado una reclamación del propietario a un arrendatario que se va, para pedirle todas las rentas pendientes de pago por los años comprometidos.

Veamos qué ha dicho el Tribunal Supremo y cuáles son las reglas que se aplican a estos casos.

Es muy importante prever en el contrato las situaciones que pueden plantearse.

El propietario reclama 33.000 euros por los años que quedaban de contrato

En el caso comentado se trata de un contrato de arrendamiento de local comercial en Vigo, de fecha 1 de enero de 2015 previsto hasta el 1 de enero de 2023, por 450 euros de renta mensual.

El 31/8/2016 el arrendatario comunica su voluntad de desistir del contrato con fecha 1/11/20216. El arrendador se niega a ese cambio unilateral y el arrendatario abandona el local el 22/11/20216. El arrendador demanda solicitando el cumplimiento íntegro del contrato o, de manera subsidiaria, el pago de la renta completa hasta el final (33.000 euros).

En primera instancia se condena al arrendatario a pagar esas rentas por los años pendientes, por incumplimiento de contrato al no estar previsto el desistimiento en el contrato firmado ni existir causa justificada para ello.

El arrendatario apeló la sentencia argumentando que existía causa de resolución del contrato por el estado deplorable del local, y de manera subsidiaria, que debía moderarse esa condena. La Audiencia Provincial dio la razón de nuevo al propietario. El desistimiento no se apoyó en el estado del local, que se conocía desde el inicio. Y no procede moderar la condena porque lo que se impone es el cumplimiento de lo pactado.

El arrendatario recurre al Supremo quien se pronuncia el 21/10/2025.

Caso donde el Supremo no redujo la cláusula penal por desistimiento.

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