A qué compensación se tiene derecho por la suspensión
Respecto de la cuantía a compensar, la norma deja cierto margen. Pide al arrendador que justifique la cuantía de un arrendamiento medio.
"El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir."
Veamos un ejemplo. La STSJ Madrid de 29/7/2025 trató de un caso donde la renta real del contrato era de 1.865 € al mes, mientras que el índice de arrendamientos del Ministerio de Vivienda situaba la renta media en 955 €, y el valor medio de mercado a partir de los portales de oferta estaba en unos 2.300 €, según el arrendador.
Dice la sentencia que, “según este tenor literal, podría admitirse que tanto el índice ministerial al que se refiere la resolución impugnada como el índice del portal privado señalado en la demanda son "referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento" y, por tanto, aplicables para determinar la renta que debe compensarse”.
En el caso juzgado resulta que los valores medios del índice ministerial y los del portal inmobiliario eran bastante parejos. Pero la Administración –“sin duda de manera errónea”- no ha aplicado el valor medio por m2 sino el valor medio de las viviendas en atención a su superficie media, que es muy inferior.
Incluso utilizando el rango menor del índice del Ministerio (en € por m2, insistimos), la cuantía es superior a la renta real que pagaba el inquilino. En estos casos la norma dice que se aplica la renta real para la compensación: los 1.865 € al mes.
La demanda por impago se presentó en diciembre de 2019. El procedimiento siguió su curso hasta que el juzgado acordó la suspensión del desahucio el 28 de enero 2021. Posteriormente, se levantó la suspensión del desahucio en marzo de 2022 y se recuperó la posesión de la vivienda en julio de 2022.
El TSJ acuerda la compensación por el periodo que comienza por la fecha de suspensión del desahucio que indica el auto del Juzgado (enero de 2021), y termina en julio de 2022, momento en el que la recurrente recuperó la posesión, es decir, 18 meses. Se imponen las costas a la Administración autonómica.
De esa manera, la arrendadora obtuvo una compensación de la Administración de unos 33.000 euros, de una deuda total por impagos de renta superior a los 90.000 €.
¿Cuántos meses son compensados?
La solicitud de compensación debe hacerse después del fin de la suspensión y la recuperación de la posesión.
La compensación debe referirse a un periodo de tiempo fijado, el que va desde que el juez toma la decisión de suspender el desahucio hasta que se toma decisión de terminar con (levantar) la suspensión. Hay que presentar los documentos judiciales que aprueban esas decisiones.
Hay TSJ que no reconocen el tiempo que pasa entre que el juez inicia el procedimiento para estudiar si procede la suspensión y la decisión de suspensión propiamente dicha. El momento de la suspensión “debe entenderse que se refiere, como momento inicial, a la resolución que termina el incidente de suspensión extraordinaria instado por la persona arrendataria, acordando la suspensión extraordinaria”. No el momento en que el inquilino solicita la suspensión.
Dicen los jueces que el periodo que media entre la suspensión acordada para recopilar los datos para resolver la solicitud presentada por el arrendatario, y la resolución que finalmente se dicte, no forma parte del periodo que da derecho a compensación. De hecho, en procedimientos donde la solicitud del arrendatario es rechazada finalmente por no probarse la vulnerabilidad o cuando el inquilino abandona la vivienda antes de una resolución sobre su petición de suspensión, no cabe compensación por el tiempo transcurrido en la resolución del incidente, aunque en la práctica sí haya existido una suspensión del lanzamiento.
La dilación del procedimiento no se considera responsabilidad de la administración autonómica porque depende de la intervención de servicios sociales municipales. Todo un ejemplo de disfunción y desprotección del administrado frente a una intervención administrativa mal ejecutada.
Tampoco es posible solicitar compensación por los meses a venir en que vaya a persistir la suspensión. Además, entre el levantamiento de la suspensión y la entrega de la posesión pueden pasar otros meses.
Dónde solicitar la compensación por suspensión de desahucio
La suspensión extraordinaria de los desahucios para personas en situación de vulnerabilidad fue inicialmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026, pero la norma no fue convalidada por le Congreso. Dejando en el aire la fecha última de solicitud de la compensación.
Recordemos que los arrendadores que no puedan recuperar sus viviendas a causa de esta suspensión tienen la posibilidad de solicitar una compensación por las rentas dejadas de percibir, como explicamos aquí.
La petición se hace en la comunidad autónoma.
Aquí puede encontrar la web directa de cada comunidad autónoma, donde le explican lo que debe presentar y cómo tramitarlo.
| DÓNDE PEDIR LA COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS POR NO PODER RECUPERAR LA CASA |
|---|
| Andalucía |
| Aragón |
| Islas Baleares |
| Canarias |
| Cantabria |
| Castilla-La Mancha |
| Cataluña |
| Comunidad Valenciana |
| Extremadura |
| Galicia |
| Comunidad de Madrid |
| Región de Murcia |
| País Vasco |
La Comunidad Foral de Navarra aporta información general aquí.
No hemos encontrado información del trámite en el Principado de Asturias ni en Castilla y León, si bien es una competencia de sus consejerías de vivienda.
Consejos para mayor tranquilidad
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