Decae por segunda vez la suspensión de desahucios en alquiler
El Congreso de los Diputados no ha convalidado -por segunda vez - la prórroga de la suspensión de desahucios para 2026. Queda sin efecto la medida que extendía la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026.
Iba a ser el séptimo año en que estuviera vigente, desde marzo de 2020, sin que desde entonces se hayan tomado medidas estructurales para hacer frente a la falta de viviendas en nuestro país. Se había incluido en el RDL 2/2026 de 3 de febrero de 2026, una vez que la prórroga inicialmente aprobada en diciembre de 2025 decayó al no ser convalidada por el Congreso el 27 de enero de 2026.
"Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2026".
Por el momento, desde el 26 de febrero de 2026 queda sin efecto esta medida que afectaba a los propietarios de viviendas en alquiler y a la posibilidad de recuperar sus viviendas en caso de impago o de terminación del plazo del alquiler, aunque en esa segunda versión incorporaba un cambio relevante: la suspensión no se acordaba si el arrendador era titular de dos o menos viviendas, además de en los casos ya contemplados hasta ahora en que pudiera acreditar que tiene una vulnerabilidad superior a la del inquilino.
En qué consiste la suspensión de desahucios, ahora decaida
La suspensión podía aplicarse a todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos de alquiler. Cuando un propietario reclame judicialmente los impagos o la recuperación de la vivienda por esos impagos o por terminación del plazo, aunque el juez le dé la razón, el inquilino podrá solicitar la suspensión del desahucio si se le considera legalmente "vulnerable".
También para casos de ocupación en viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas cuando las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Según el Observatorio Metropolitano de la Vivienda , en 2023 el 70,7% de los arrendadores de vivienda en Barcelona solo tenían una vivienda en alquiler, lo que equivalía al 33% del parque de viviendas alquiladas allí.
Un verdadero escudo social
En 2025, las administraciones públicas promovieron la irrisoria cifra de 977 viviendas en todo el país. Fueron 1.341 en 2024. Sin que por otro lado se haya facilitado la construcción de VPO por otros promotores: en 2024 las VPO terminadas fueron 14.371, de las que 3.683 fueron en régimen de alquiler. Unas cifras totalmente insuficientes para hacer frente a la demanda creciente.
En OCU considermos que el necesario escudo social para los hogares más vulnerables tiene que ser mucho mejor diseñado y dotado de medios, para ser efectivo. Los efectos de estas medidas gruesas son devastadores para los ya cerca de cuatro millones de hogares que viven de alquiler en España y que ven cómo sus rentas no paran de subir. La exclusión de la suspensión para arrendadores titulares de dos o menos viviendas reducía en parte los efectos nocivos de la medida, pero no era suficiente para generar la mínima seguridad jurídica que resulta necesaria para fomentar la puesta en alquiler de viviendas por los pequeños propietarios.
Desde OCU seguimos animando al pequeño propietario a que ponga viviendas en alquiler de larga duración, siendo conscientes de que para ello es imprescindible contar con una cierta seguridad jurídica. Hacen falta casas en alquiler. Y solo las habrá si los pequeños propietarios están protegidos.
Un buen seguro de alquiler es más imprescindible que nunca.
EVOLUCIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER EN CUATRO CIUDADES, (€/m2 al mes)
Dónde se construye VPO en España.
Más y más hogares vulnerables
Desde la aprobación inicial de estas medidas, la vulnerabilidad crece en España. Medida en la dificultad para pagar las rentas de los alquileres y en la desproporción entre esas rentas y los ingresos medios de los hogares.
No es el único factor que impulsa los precios al alza, pero sí es un acelerador. La clave está en la confluencia de dos fuerzas, que afectan a otros países igualmente, si bien en España este tipo de medidas hace que la oferta se reduzca más, especialmente para los más necesitados.
a) Un grave desequilibrio entre la oferta menguante de viviendas disponibles y la demanda creciente por el aumento d ela pobalción, del número de hogares y de personas ocupadas.
b) El efecto de una enorme liquidez circulante en busca de rentabilidad, que se encauza en parte hacia la vivienda. Liquidez en manos de instituciones, fondos, grandes fortunas... que la libertad de movimiento de capitales orienta hacia mercado comparativamente menos caros como era España, especialmente en grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Málaga.
Compensación para los propietarios
La suspensión iba acompañada de una medida de compensación parcial para los arrendadores. Su plazo de solicitud se había ampliado hasta el 31 de enero de 2027, pero decae igualmente. Hasta ahora no ha funcionado como medida que compense el temor, el riesgo ni las consecuencias económicas de la suspensión de esos desahucios.
La consecuencia es que miles de propietarios rechazan alquilar sus viviendas a perfiles de inquilinos que puedan ser considerados luego "vulnerables", porque temen no poder recuperar sus viviendas cuando corresponda.
Menos viviendas para perfiles vulnerables hace que aumenten las dificultades de alquiler para estos perfiles y que los precios sigan aumentando como lo han hecho en los últimos cinco años.