Análisis

Quién paga el alquiler si hay orden de alejamiento

Condena por inclusión indebida en fichero de morosos

Orden de alejamiento y pago de la renta del alquiler

Publicado el  12 febrero 2026
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Condena por inclusión indebida en fichero de morosos

Orden de alejamiento y pago de la renta del alquiler

Quién debe pagar la renta del alquiler en casos de orden de alejamiento del inquilino, y en separaciones y divorcios. A quién se puede reclamar. Requisitos para la subrogación. Cómo actuar para defender sus derechos.

Orden de alejamiento y alquiler: ¿quién paga la renta cuando el inquilino debe abandonar la vivienda?

Qué ocurre con el contrato de arrendamiento cuando se dicta una orden de protección contra el inquilino y se atribuye el uso de la vivienda a su pareja. Claves para arrendadores y arrendatarios.

La orden de alejamiento que obliga al inquilino a abandonar la vivienda y atribuye su uso a la pareja no produce automáticamente la subrogación en el contrato de arrendamiento. Veamos quién es responsable del pago y cómo se debe proceder.

Cada año se dictan en España unas 30.000 órdenes de protección o alojamiento (el 70% de las solicitadas). Estimando que el alquiler suponga un 25% del régimen de tenencia en el país, eso supone que unos 7.500 contratos de alquiler podrían verse afectados por este problema cada año.

El número de separaciones y divorcios se estima en unos 85.000 al año en España, lo que podría afectar a un número estimado de 21.250 viviendas en alquiler.

Comentamos un caso en el que el inquilino sometido a orden de alejamiento que dejó el piso alquilado, fue condenado a pagar 5.000 euros de retrasos de rentas.

El problema: vivienda ocupada, pero nadie paga

Cuando un juzgado dicta una orden de alejamiento contra el inquilino titular del contrato y atribuye el uso de la vivienda a su pareja (víctima de violencia de género), surge una situación compleja: el arrendatario debe abandonar el inmueble por imperativo judicial, pero alguien sigue ocupando la vivienda.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 11 de noviembre de 2025 resuelve un caso donde el inquilino pretendía desentenderse del pago desde que se dictó la orden de protección, alegando que lo había comunicado a la arrendadora y que su expareja debía subrogarse automáticamente en el contrato, haciéndose cargo ella del pago de la renta. El tribunal rechazó esta pretensión y condenó al arrendatario original al pago de todas las rentas adeudadas.

El artículo 15 de la LAU: qué dice y cuándo se aplica

Si en el contrato de alquiler figuran los dos cónyuge o miembros de la pareja, no hay problema: ambos son responsables siempre solidariamente del pago de la renta, salvo que expresamente dijera otra cosa el contrato (lo que no es frecuente). El problema se da cuando en el contrato solo figura como arrendatario la persona que debe abandonar la casa.

El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula la subrogación del cónyuge no arrendatario en casos de

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