Novedad en el Registro de alquileres turísticos y de temporada
El Tribunal Supremo anuló en mayo de 2026 el registro único de alquileres de corta duración, por invasión de competencias autonómicas. Eso incluye la anulación de presentar el resumen anual que aquí explicábamos.
El 2 de marzo de 2026 terminó el plazo para presentar la declaración anual de alquileres de temporada, incluidos los turísticos y los de habitaciones. En julio de 2025 entró en vigor el registro nacional de los alquileres turísticos y los de temporada, que se comercialicen a través de plataformas en línea.
No afectaba a alquileres de vivienda habitual ni a otros alquileres temporales que no se comercialicen a través de plataformas online.
El registro se llevaba desde el Colegio de registradores de la propiedad y el Ministerio de Vivienda gestionaba y sigue gestionando la llamada “Ventanilla Única Digital de Arrendamientos”, para poder realizar consultas de manera unificada.
Este registro nacional era distinto de los registros que las comunidades autónomas tienen para los alquileres vacacionales. Además de a la vivienda turísticas, afectaba también a todos los alquileres de uso temporal, que son viviendas o habitaciones destinadas a usos temporales por parte de estudiantes, trabajos temporales o trabajadores desplazados, o estancias durante tratamientos médicos, por ejemplo.
La anulación del Supremo del registro alcanza también a la obligación de información anual. En espera de que se modifique la norma.
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Dos obligaciones principales de los arrendadores
a) Los arrendadores de este tipo de alquileres -turísticos o de temporada- debían solicitar un número de registro a través del registro de la propiedad. La documentación a presentar era distinta en función del destino temporal de ese alquiler, siendo mucho más compleja en el caso de los alquileres turísticos, que deben contar previamente con la autorización autonómica y, en su caso, la municipal. Una vez obtenido el número de registro, el arrendador lo debía comunicar a las plataformas online donde comercialice ese alquiler
b) Otra obligación de los arrendadores era presentar un informe anual respecto de esos alquileres. El Ministerio de Vivienda publicó en el BOE de 31 de diciembre de 2025 el modelo informativo para estos alquileres de corta duración. La presentación de este modelo se conoce como "depósito de arrendamientos de corta duración".
Ese modelo informativo debía presentarse cada año para cada categoría y tipo de arrendamiento, recogiendo, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados por los anfitriones o personas arrendadoras que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea.
Se debía presentar durante el mes de febrero de cada año con la información de los alquileres del año anterior. Un modelo por inmueble registrado. En 2026, el plazo de presentación terminó el 2 de marzo, como informamos puntualmente.
El modelo y la aplicación para presentarlo telemáticamente están a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. La presentación se hará telemáticamente o bien presencialmente en formato papel con el modelo impreso cumplimentado en la sede previamente. Descargue la aplicación N 2 en esta dirección y rellene el formulario.
Si no se presentaba la información anual en el mes de febrero (en 2026 hasta el 2 de marzo), eso implicaba la revocación del número de registro (NRUA) y la imposibilidad de comercializar el inmueble en las plataformas en línea.
Con la anulación del registro por la sentencia del Supremo de 19 d emayo de 2026, estas obligaciones han decaído y no son exigibles. Si le hubieran impuesto alguna sanción por ello, será recurrible.