Análisis

Retraso en la devolución en alquileres e indemnización para el arrendador

Venta de casa alquilada

Retraso en el fin del alquiler y lucro cesante.

Publicado el  26 febrero 2026
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Venta de casa alquilada

Retraso en el fin del alquiler y lucro cesante.

En qué casos es posible obtener una indemnización por lucro cesante si el arrendatario retrasa sin motivo la devolución del inmueble alquilado.

Indemnización por lucro cesante al arrendador si el inquilino no devuelve el piso a tiempo

¿Puede un propietario reclamar una indemnización si el inquilino se retrasa en devolver la vivienda o local alquilado? La respuesta es sí, pero no siempre.

El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina muy clara sobre cuándo procede esta indemnización por daños y perjuicios, incluyendo el llamado "lucro cesante" (los ingresos que el arrendador ha dejado de obtener). En este artículo te explicamos los requisitos, los plazos y los consejos prácticos para ambas partes.

 

Marco legal: la obligación de devolver el inmueble

Cuando finaliza un contrato de arrendamiento, el inquilino tiene la obligación legal de devolver la finca al propietario. Así lo establece el artículo 1561 del Código Civil, que ordena que "el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió".

La duración de los alquileres de vivienda.

Si el arrendatario no cumple con esta obligación y permanece en el inmueble después de la fecha de extinción del contrato, puede incurrir en un incumplimiento contractual y, a falta de acuerdo, facultará al arrendador a iniciar una acción judicial para recuperar la posesión a través del desahucio.

Ese incumplimiento puede llevar consigo deudas de rentas o gastos impagados, aunque no siempre sea el caso. Y también puede provocar perjuicios al propietario por los que el arrendatario podría verse obligado a responder. Este incumplimiento está tipificado en el artículo 1101 del Código Civil, que sujeta a indemnización a quienes "en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad".

¿Qué daños puede reclamar el arrendador?

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