Análisis

Cómo recuperar la casa alquilada por necesidad

Alquiler de vivienda familiar

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Publicado el  08 mayo 2025
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En qué casos y cómo se puede finalizar un alquiler de vivienda por tener necesidad el casero del piso alquilado. Plazos y requisitos. Qué hay que comunicar y qué hay que probar. Casos de abusos.

Terminar el alquiler por necesidad de la vivienda

En alquileres de vivienda donde el arrendador es una persona física, el arrendatario tiene en principio derecho a permanecer en la vivienda arrendada hasta cinco años, aunque el plazo inicialmente previsto para ese alquiler sea inferior. Así, es muy frecuente que el contrato se firme por un año, y se vaya renovando hasta cinco mientras quiera el inquilino.

Ahora bien, el arrendador tiene la posibilidad de evitar esa prórroga y recuperar la vivienda antes de ese plazo en determinadas circunstancias de necesidad, tal y como recoge el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Cuánto dura el alquiler de vivienda.

Requisitos para ejercer este derecho por el casero

  • Tiene que haber transcurrido el primer año de contrato.
  • El contrato de alquiler debe prever de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El requisito de que se incluya esta previsión expresamente en el contrato se había eliminado en la reforma legal de junio de 2013, pero se volvió a introducir en las modificaciones aprobadas desde el 6 de marzo de 2019.
  • Debe existir tal necesidad.
  • El arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas de necesidad de forma concreta y exacta, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Lo que el arrendador debe comunicar (y poder probar, llegado el caso) son dos cosas: que necesita la vivienda y que no dispone de otra en la localidad donde la necesita.

En qué consiste la necesidad de vivienda por el arrendador

El arrendador debe comunicar al inquilino que necesita la vivienda con el citado plazo de dos meses de antelación (vea un modelo de escrito). Conviene comunicárselo de modo que quede constancia (burofax). En la comunicación se debe mencionar el motivo de la necesidad,

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