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Alquiler de vivienda familiar

Alquiler de vivienda familiar

Publicado el  21 julio 2026

¿Y si necesito recuperar la casa alquilada por necesidad?

En qué casos y cómo se puede finalizar un alquiler de vivienda por tener necesidad el casero del piso alquilado. Plazos y requisitos. Qué hay que comunicar y qué hay que probar. Casos de abusos.

Terminar el alquiler por necesidad de la vivienda

En alquileres de vivienda donde el arrendador es una persona física, el arrendatario tiene en principio derecho a permanecer en la vivienda arrendada hasta cinco años, aunque el plazo inicialmente previsto para ese alquiler sea inferior. Así, es muy frecuente que el contrato se firme por un año, y se vaya renovando hasta cinco mientras quiera el inquilino.

Ahora bien, el arrendador tiene la posibilidad de evitar esa prórroga y recuperar la vivienda antes de ese plazo en determinadas circunstancias de necesidad, tal y como recoge el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Esta causa de necesidad también ha sido reconocida -si se cumplen los requisitos- para denegar las prórrogas extraordinarias que el Gobierno ha ido aprobando temporalmente y que podrían volver, como la que reconoce el Real decreto-ley 8/2026 (dos años) luego derogado, o la prórroga también obligatoria de hasta 3 años que se prevé en zonas de mercado tensionado.

Cuánto dura el alquiler de vivienda.

 

Dos advertencias relevantes:

a) no debe hacerse de cualquier manera. La Audiencia Provincial de Navarra (30 de junio de 2026) dio la razón al inquilino y rechazó la petición de la arrendadora por no explicar mínimamente las causas de necesidad de la vivienda.

b) la LAU contempla la necesidad de uso como causa para denegar una prórroga a la que el inquilino tiene derecho por Ley. No es una causa de resolución de un contrato vigente. Funciona cuando el contrato se ha firmado por un periodo inferior a 5 años (habitualmente de uno), al que la Ley permite llegar a ese mínimo de 5 años si el inquilino lo desea. Pero hay audiencias provinciales (de Baleares o Las Palmas) que han denegado la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad en contratos cuya duración inicial pactada era de cinco años. Porque en ellos no hay "prórroga" sino cumplimiento del plazo pactado. Téngalo en cuenta al firmar el contrato.

Aquí explicamos las reglas legales y cómo pedir la recuperación de la vivienda con un modelo de escrito. Si lo que desea es que un abogado revise su caso y le ayude, ahora puede hacerlo con un coste muy reducido, y aún más si es socio de OCU. Teléfono 900 90 75 09.

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Requisitos para ejercer este derecho por el casero

  • Tiene que haber transcurrido el primer año de contrato.
  • El contrato de alquiler debe prever de forma expresa la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El requisito de que se incluya esta previsión expresamente en el contrato se había eliminado en la reforma legal de junio de 2013, pero se volvió a introducir en las modificaciones aprobadas desde el 6 de marzo de 2019.
  • Debe existir tal necesidad.
  • El arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas de necesidad de forma concreta y exacta, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Lo que el arrendador debe comunicar (y poder probar, llegado el caso) son dos cosas: que necesita la vivienda y que no dispone de otra en la localidad donde la necesita.

En qué consiste la necesidad de vivienda por el arrendador

El arrendador debe comunicar al inquilino que necesita la vivienda con el citado plazo de dos meses de antelación (vea un modelo de escrito). Conviene comunicárselo de modo que quede constancia (burofax). En la comunicación se debe mencionar el motivo de la necesidad,

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