Reclama la responsabilidad del Estado por limitar la subida de la renta al 2%
Tras el alza extraordinaria de la inflación que vino motivada entre otros motivos por el inicio de la guerra de Ucrania, el Gobierno de España aprobó una serie de normas que limitaban el importe de la actualización anual de los alquileres de vivienda. Inicialmente al 2%, en buena parte de 2022 y en 2023, y luego al 3% para 2024.
Un arrendador de una vivienda solicitó la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños y perjuicios derivados de la limitación establecida en el Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de un 2% a la subida del precio del alquiler de una vivienda de la que era arrendador.
El arrendador alegaba que perdió 425 euros en doce meses por haber aplicado en 2023 el 2% como subida a la renta de su casa, en lugar del 5,7% que era el IPC del mes en que le tocaba hacer la actualización.
Cómo se actualiza la renta del alquiler.
El Supremo rechaza la solicitud
Desestimada la solicitud por silencio administrativo, el caso llega a los juzgados y el Tribunal Supremo se pronuncia en sentencia de 15 de septiembre de 2025, rechazando la pretensión del arrendador.
Por un lado, la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador está limitada por la jurisprudencia a casos donde la ley así lo prevea, cuando se trate de una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea. Lo que no es el caso aquí.
Tampoco ve el Supremo un daño efectivo acreditado por el arrendador reclamante. El cálculo que aporta se considera hipotético porque no sabemos si ese inquilino hubiera estado dispuesto a permanecer esos doce meses en la casa si le hubieran subido la renta conforme a ese IPC del 5,7%.
Se rechaza el recurso con imposición de costas al arrendador, limitadas a 4.000 euros por todo el proceso.
No cabe duda de que de haber sido otro el sentido de la sentencia asistiríamos ahora a una cascada de reclamaciones millonarias. Pero la responsabilidad patrimonial del estado legislador es una vía reservada para casos muy concretos y hubiera sido necesario que la norma cuestionada sea previamente declarada inconstitucional o contraria al derecho europeo. Al margen de la otra dificultad, de probar daños hipotéticos suponiendo que los contratos se renovaban por un año con la nueva renta actualizada con el IPC real.