Desahucio por impago de IBI y tasa de basuras
El Tribunal Supremo aclaró en sentencia de 17 de noviembre de 2025 que no es necesario que el contrato de alquiler precise el importe del IBI o la tasa de basuras del año en curso cuando se pacta que esos gastos los pague el inquilino.
Confirmó el desahucio de un inquilino que dejó de pagarlos, con un contrato de alquiler que atribuía ese pago al inquilino pero no precisaba el importe del impuesto.
Como hemos explicado, en el caso del IBI lo paga por defecto el propietario-arrendador, que es el sujeto pasivo de ese impuesto. Si bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el gasto se traslade al inquilino si lo pactan en el contrato.
Es un punto donde existía cierto debate por parte de algunos jueces.
No es posible cargar el IBI en alquiler de VPO.
No hace falta poner el importe en el contrato
En la confusa redacción del artículo 20 de la LAU hay aquí una diferencia con el gasto de la comunidad de propietarios, gasto que también puede trasladarse al inquilino si se pacta expresamente, pero que sí hay que precisar necesariamente con su montante en el contrato si se quiere trasladar al inquilino.
El Supremo señala que esos tributos y tasas (IBI y basuras) son individualizables, porque son gastos de la vivienda concreta. Se diferencian de otros tributos y gastos del edificio, que son los que normalmente se pagan a través de las cuotas de la comunidad.
El sujeto pasivo del IBI es el propietario, pero la Ley permite trasladar el gasto al inquilino con pacto expreso. En la tasa de basuras, el sujeto pasivo es el beneficiado por el servicio, el propietario es sustituto del contribuyente y puede repercutir la cuota en el beneficiario. Ambos importes están ya individualizados y no es preciso que el contrato de alquiler precise su cifra. Aunque el inquilino tiene todo el interés en conocer sus importes si se compromete a pagarlos en el contrato que firme.
El Supremo no se ha pronunciado en esa sentencia sobre el caso de la tasa de basuras en contratos que no prevén nada sobre la asunción del gasto, por ser la tasa de creación posterior al contrato, caso que sigue generando polémica sobre quién debe pagar la tasa, donde hay una parte de los jueces que estiman que el pago corresponde por defecto al propietario y otra parte de los jueces que piensan que es un gasto del inquilino que genera esos residuos.