Desahucio por impago de IBI y tasa de basuras
El Tribunal Supremo aclaró en sentencia de 17 de noviembre de 2025 que no es necesario que el contrato de alquiler precise el importe del IBI o la tasa de basuras del año en curso cuando se pacta que esos gastos los pague el inquilino.
Confirmó el desahucio de un inquilino que dejó de pagarlos, con un contrato de alquiler que atribuía ese pago al inquilino pero no precisaba el importe del impuesto.
Como hemos explicado, en alquileres el IBI lo paga por defecto el propietario-arrendador, que es el sujeto pasivo de ese impuesto. Si bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el gasto se traslade al inquilino si lo pactan expresamente en el contrato de alquiler.
Es un punto donde existía cierto debate por parte de algunos jueces: sobre si ese pacto debía incluir la cuantía del IBI o no.
No es posible cargar el IBI en alquiler de VPO.
No hace falta poner el importe en el contrato
En la confusa redacción del artículo 20 de la LAU hay aquí una diferencia con el gasto de la comunidad de propietarios, gasto que también puede trasladarse al inquilino si se pacta expresamente, pero que sí hay que precisar necesariamente con su montante en el contrato si se quiere trasladar al inquilino (salvo en VPO).
El Supremo señala que esos tributos y tasas (IBI y basuras) son individualizables, porque son gastos de la vivienda concreta. Se diferencian de otros tributos y gastos del edificio, que son los que normalmente se pagan a través de las cuotas de la comunidad.
El sujeto pasivo del IBI es el propietario, pero la Ley permite trasladar el gasto al inquilino con pacto expreso. En la tasa de basuras, el sujeto pasivo es el beneficiado por el servicio, el propietario es sustituto del contribuyente y puede repercutir la cuota en el beneficiario. Ambos importes están ya individualizados y no es preciso que el contrato de alquiler precise su cifra. Aunque el inquilino tiene todo el interés en conocer sus importes si se compromete a pagarlos en el contrato que firme.
El Supremo no se ha pronunciado en esa sentencia sobre el caso de la tasa de basuras en contratos que no prevén nada sobre la asunción del gasto, por ser la tasa de creación posterior al contrato, caso que sigue generando polémica sobre quién debe pagar la tasa, donde hay una parte de los jueces que estiman que el pago corresponde por defecto al propietario y otra parte de los jueces que piensan que es un gasto del inquilino que genera esos residuos.
Alquileres de VPO
En alquileres de VPO hay una regla especial: respecto del reparto de gastos que corresponde al inquilino se aplica la normativa autonómica que corresponda a alquileres de vivienda protegida, a la que debe estar conformado el contrato, que debe a su vez estar visado por la consejería de Vivienda.
La normativa autonomica suele decir que corresponde al inquilino no solo el pago de la renta sino también el coste real de los servicios que disfrute la persona arrendataria y se satisfagan por la persona arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación vigente. También suele imponer el IBI a la arrendadora.
Eso se aplica a la comunidad de propietarios. Y no se exige que el contrato precise el importe de ese gasto (al contrario que en los alquileres de viviendas libres).
Otra sentencia del Supremo de 11/11/2025 confirmó este punto en un litigio en Andalucía. Si bien, en atención a la singularidad de aquel caso no se concedió el desahucio de un inquilino que debía 69 euros de comunidad, porque existía una duda sobre el importe de la cuota mensual que tenía que pagar.