Argumentos para repercutir la tasa de basuras
Como hemos explicado, una parte de la jurisprudencia sostiene que si el contrato no la menciona, no es posible repercutir la tasa de basuras en el inquilino. Ahora bien, hay otras sentencias judiciales que se apoyan en otros argumentos para entender que el pago de la tasa de basuras deba recaer en el arrendatario, aun siendo de nueva creación en ese municipio y aun no constando ninguna mención a su atribución en el contrato de alquiler vigente.
Se lo exponemos como complemento al contenido anterior. Creemos necesario una unificación rápida de criterios para evitar una conflictividad que generará rustración, pérdida de tiempo y dinero para todos.
Hacienda dice que el contribuyente es el inquilino
En el manual de la declaración del IRPF que publica la Agencia Tributaria, se expone que no es posible para el arrendador deducir como gasto del alquiler el pago de la tasa de basuras porque el contribuyente de esa tasa es el arrendatario.. Hacienda solo permite deducir gastos al arrendador que pueda corresponderle pagar a él por efecto de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Veamos qué dice la LAU respecto de los gastos que se pueden trasladar al inquilino.
¿Es la tasa de basuras un gasto individualizable?
Por un lado, la redacción del propio artículo 20 de la LAU se refiere a gastos no susceptibles de individualización. Son gastos generales que en edificios en régimen de propiedad horizontal corresponde a la cuota de la comunidad. La tasa de basuras de la casa alquilada sí sería un gasto individualizable y no entraría en el concepto del primer párrafo del artículo 20 LAU.
Una parte de la jurisprudencia de audiencias provinciales afirma que en el caso del IBI o la tasa de basuras no es preciso que el contrato de alquiler recoja el importe de lo pagado en años anteriores (p.e. y SAP Burgos 12/1/2024), aunque la recomendación siempre es ponerlo para que el inquilino tenga una idea del gasto que le va a suponer esa tasa o impuesto.
- SAP Baleares 29/7/2024: “El art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se refiere en general al pago de tributos y suministros (…). Esta exigencia (la del art. 20.1 LAU de incluir el importe anual) no rige, puesto que ninguna norma lo contempla, para tributos y suministros que sí son susceptibles de individualización”.
- SAP Pontevedra 4/5/2015: no es un gasto individualizable por contadores, pero en un contrato que dice que “"el arrendatario será responsable del consumo de electricidad, agua, etc., de la vivienda", la fórmula es tan abierta y amplia que debe incluir los costes de recogida de basura, basura procedente, en definitiva, del uso de la vivienda por parte del usuario de la misma, es decir, el inquilino”.
- SAP Castellón 9/2/2016: el contrato atribuía la tasa a la arrendataria, pero no se había mencionado su importe. La Audiencia dice que al ser un gasto individualizable no entra dentro de lo previsto en el artículo 20.1 LAU. Citando a varias sentencias de la AP de Barcelona dice que “los conceptos contemplados en este artículo (art. 20 LAU) incluyen gastos tales como los de calefacción central, luz de la escalera, servicios de limpieza de las zonas comunes, agua, o mantenimiento del ascensor. Por el contrario, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no incluye conceptos como el de la tasa de basuras, o la tasa de alcantarillado, en cuanto gastos que son susceptibles de individualización."
- La SAP Burgos 2/3/2020 y la SAP Castellón de 4/9/2008 concluyen en casos donde la tasa no existía en el momento de su firma, que se puede repercutir al inquilino aunque el contrato no lo diga, pero por haber sido aceptado su pago inicialmente por el inquilino.
El sujeto pasivo de la tasa es el beneficiario del servicio
La Ley de Haciendas Locales dice que el sujeto pasivo de la tasa es quien resulte beneficiado del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, es decir, el ocupante de la vivienda o local. En su caso, el propietario del inmueble es sustituto en cuanto a la obligación del pago, y “podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios” (art. 23 TRLHL).
Por su parte, la norma que obliga a los ayuntamientos a la creación de una tasa específica de residuos impone el principio de sistemas de pago por generación de esos residuos. Así, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dice en su artículo 11 lo siguiente:
“3. En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley (entró en vigor el 10/4/2022), una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos (…)”.
Una sentencia del Tribunal Supremo
En lo que se refiere a contratos “de renta antigua”, sujetos al TR de 1964, el Tribunal Supremo en su STS de 30/12/2015 considera a la tasa de basuras como una cantidad asimilable a la renta que debe pagar el arrendatario. Señala que la recogida de residuos es un servicio en beneficio exclusivo del arrendatario y que el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en sus arts. 23 y 20.4 que el sujeto pasivo de la tasa por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, en concepto de contribuyente, lo es la persona física o jurídica que resulte beneficiada por el referido servicio.
Necesidad de comunicar el importe de la tasa para repercutirla
En todo caso, cuando el ayuntamiento cobre al propietario la tasa de basuras, este tendrá que comunicar al inquilino su importe y remitir el recibo pagado, para poder exigirle la repercusión de gasto.