Análisis

Cargar el IBI y la comunidad al inquilino

Responsabilidades en el alquiler de vivienda.

Responsabilidades en el alquiler de vivienda.

Publicado el  22 mayo 2025
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Responsabilidades en el alquiler de vivienda.

Responsabilidades en el alquiler de vivienda.

Por defecto, corren a cargo del arrendador. Para cargar al inquilino con el IBI y los gastos de comunidad del piso alquilado hay que cumplir ciertos requisitos. Vea cuáles, junto con la limitación de subida anual de estos gastos.

Cargar el IBI y la comunidad al inquilino

En los alquileres de vivienda la regla por defecto es que tanto el IBI como los gastos de comunidad los pague el arrendador, salvo que se expresamente se pacte lo contrario.

El artículo 20 de la LAU dice que para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. 

No es suficiente el pacto escrito por el que se obliga al pago de esos gastos si no consta además su importe.

Esa previsión legal tiene como finalidad que el inquilino conozca al tiempo de contratar la carga económica que le supone el contrato de arrendamiento en la que se incluyen esos gastos de comunidad, así como controlar los eventuales incrementos posteriores de esos gastos (ver más abajo).

Consecuencias de una cláusula incompleta

Si la cláusula del contrato no observa esa doble exigencia legal, conlleva como consecuencia la nulidad de la cláusula, teniéndose por no puesta. Hay que tenerlo en cuenta si el arrendador pretende imponer estos gastos al inquilino.

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