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En los alquileres de vivienda la regla por defecto es que tanto el IBI como los gastos de comunidad los pague el arrendador, salvo que se expresamente se pacte lo contrario.
El artículo 21 de la LAU dice que para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración: esta reclamará el IBI al propietario, pero este tendrá derecho a reclamar su importe al inquilino si así se ha pactado expresamente y por escrito en el contrato.
Hay que tenerlo en cuenta si el arrendador pretende imponer estos gastos al inquilino. Algo que podría ocurrir con más frecuencia que hasta ahora en Cataluña, ante la limitación de las rentas de alquiler propiamente dichas.
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