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Análisis
Cargar el IBI y la comunidad al inquilino
hace 2 años - miércoles, 23 de septiembre de 2020
Para cargar al inquilino con el IBI y los gastos de comunidad del piso alquilado hay que cumplir ciertos requisitos. Vea cuáles, junto con la limitación de subida anual de estos gastos.
Cargar el IBI y la comunidad al inquilino
En los alquileres de vivienda la regla por defecto es que tanto el IBI como los gastos de comunidad los pague el arrendador, salvo que se expresamente se pacte lo contrario.
El artículo 20 de la LAU dice que para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración: esta reclamará el IBI al propietario, pero este tendrá derecho a reclamar su importe al inquilino si así se ha pactado expresamente y por escrito en el contrato.
Hay que tenerlo en cuenta si el arrendador pretende imponer estos gastos al inquilino.
Límites a las subidas de gastos
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