Análisis

El Supremo valida que el inquilino de VPO pague los gastos de comunidad

Alturas preferidas en vivienda

Los gastos de comunidad en alquileres.

Publicado el  21 mayo 2025
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Alturas preferidas en vivienda

Los gastos de comunidad en alquileres.

Para cargar el gasto de comunidad al inquilino de una vivienda hay que cumplir unas condiciones en el contrato. No hacerlo hace nulo el cargo, pero en este caso se trata de alquileres de viviendas protegidas y el Supremo dice que no rige la LAU. Basta que lo previera así el contrato.

El Supremo contradice a la Audiencia en los gastos de VPO en alquiler

En febrero de 2022 dimos cuenta de que más de una veintena de inquilinos de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid obtuvieron una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les permitía recuperar las sumas que pagaron durante años en concepto de gastos de comunidad. La cantidad recuperada superaba los 64.000 euros más intereses. El motivo de esta decisión judicial fue que la EMVS no respetó en sus contratos de alquiler los requisitos que impone la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para trasladar al inquilino la obligación de pago de los gastos de comunidad.

Ahora hemos conocido la decisión del Supremo sobre ese litigio, dada a conocer el 20 de mayo de 2025. El alquiler de VPO se rige por la normativa autonómica que lo regule, y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En Madrid es posible que el contrato de alquiler de VPO cargue los gastos de comunidad al inquilino, SIN necesidad de que el contrato recoja la cantidad concreta que se haya cobrado en el año anterior por ese concepto. Esa exigencia sí está en la LAU pero no es de aplicación a los alquileres de VPO en la Comunidad de Madrid.

Modelo de contrato de alquiler de vivienda.

Quién paga la comunidad en el alquiler

 

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