El Supremo contradice a la Audiencia en los gastos de VPO en alquiler
En febrero de 2022 dimos cuenta de que más de una veintena de inquilinos de viviendas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid obtuvieron una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les permitía recuperar las sumas que pagaron durante años en concepto de gastos de comunidad. La cantidad recuperada superaba los 64.000 euros más intereses. El motivo de esta decisión judicial fue que la EMVS no respetó en sus contratos de alquiler los requisitos que impone la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para trasladar al inquilino la obligación de pago de los gastos de comunidad.
Ahora hemos conocido la decisión del Supremo sobre ese litigio, dada a conocer el 20 de mayo de 2025. El alquiler de VPO se rige por la normativa autonómica que lo regule, y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En Madrid es posible que el contrato de alquiler de VPO cargue los gastos de comunidad al inquilino, SIN necesidad de que el contrato recoja la cantidad concreta que se haya cobrado en el año anterior por ese concepto. Esa exigencia sí está en la LAU pero no es de aplicación a los alquileres de VPO en la Comunidad de Madrid.
Modelo de contrato de alquiler de vivienda.
Quién paga la comunidad en el alquiler
La LAU prevé como regla general que los gastos de comunidad los pague el arrendador, y permite que el contrato estipule lo contrario, pero con dos condiciones: que se pacte así expresamente por escrito y que se cuantifique su importe para la primera anualidad. Es decir, en el mismo contrato se debe precisar a cuánto corresponden los gastos de comunidad en el año en que se firma el contrato.
Cargar el IBI o la comunidad al inquilino.
El sentido de esto es proporcionar al inquilino la información de cuánto le va a suponer la asunción de esos gastos, al tiempo que se limita la posibilidad de subir dichos gastos en los años venideros (el límite de actualización anual es del doble del IPC).
En esta ocasión se trataba de un alquiler de vivienda de protección oficial y estos alquileres tienen un régimen legal que presenta particularidades respecto de la Ley general. Dicho régimen depende de la normativa autonómica que sea de aplicación. Los jueces de la audiencia entendieron que en este caso era totalmente aplicable la exigencia de la LAU, a la que se sometía el propio contrato, sin que la normativa madrileña de alquiler de VPO aplicable previera algo distinto. PERO el Supremo estima el recurso de la EMVS y valida la posibilidad de cargar al inquilino en el contrato los gastos de comunidad.
Por eso se anula la condena a la EMVS a devolver a los inquilinos demandantes la suma de 64.000 euros más intereses, al ser el importe que durante años pagaron en concepto de gastos de comunidad (además del importe de la renta en sí).