Análisis

Quién paga el IBI en alquiler de vivienda protegida

Publicado el   17 abril 2024
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Una sentencia del Supremo aclara si es posible o no cargar el IBI al inquilino de una VPO. Se lo contamos aquí.

¿Es posible cobrar el IBI al inquilino en alquileres de VPO?

En algunas promociones de VPO en alquiler, la promotora ha intentado incluir en el contrato la repercusión del IBI en los inquilinos.

El Tribunal Supremo ha dejado clara su doctrina al respecto. Se lo explicamos.

Para una promoción de VPO en alquiler, de iniciativa privada, la inmobiliaria promotora (Lazora) propuso un modelo de contrato de alquiler al Gobierno de Aragón, para su aprobación. El Gobierno de Aragón eliminó una cláusula propuesta por la Sociedad que incluía la posibilidad de repercusión sobre el arrendatario del IBI o cualquier otro tributo girado por el Ayuntamiento del lugar en el que radique la vivienda arrendada.

La inmobiliaria recurrió en vía administrativa y judicial la resolución que aprobaba dicho modelo de contrato de alquiler. El caso llegó al Supremo, sala de lo contencioso administrativo, quien dictó sentencia con fecha STS 6/11/2023.

Cargar el IBI y la comunidad al inquilino.

Dónde se regulan los alquileres de vivienda protegida

La LAU habla del régimen de las viviendas de protección oficial en alquiler en su Disposición Adicional primera (DA 1ª). Establece unas reglas y remite a la legislación autonómica que sea aplicable.

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