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El reparto de gastos en el alquiler está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que da unas pautas obligatorias, permite el pacto respecto de algunas partidas como el IBI o la comunidad y utiliza algunos términos que pueden dar pie a interpretaciones.
Como cuando habla de que el inquilino corre con las pequeñas reparaciones debidas al uso ordinario.
En la práctica, cuando un caso llega a los juzgados (poco frecuente), existe una gran casuística. Pero hay algunos criterios que parecen más o menos de común aceptación entre los jueces, como lo que se refiere a la limpieza del piso alquilado y a su pintura.
Reparación de caldera en vivienda alquilada.
La Audiencia Provincial de Barcelona (por ejemplo, entre las más recientes, SAP Barcelona de 28/9/2020) tiene dicho reiteradamente que "la limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario”.
Y también que "en principio, cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele, salvo pacto expreso en contrario, que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda al cesar en su ocupación por el inquilino (...)".
Es el arrendador quien debe acondicionar nuevamente la vivienda para su arriendo.
Si se trata de una suciedad extraordinaria sí estaría obligado a pagarla el inquilino. Pero dicha suciedad debe ser probada por medio de fotografías, declaraciones de testigos, facturas detalladas de la intervención limpiadora, etc.
Hora de vender, ¿me gasto el dinero en arreglar el piso?
Hay que distinguir el efecto del uso ordinario de
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