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  • Cómo declarar en IRPF las rentas de alquiler
Análisis

Cómo declarar en IRPF las rentas de alquiler

hace un mes - jueves, 20 de abril de 2023
Si tiene un inmueble alquilado, vivienda u otro, vea cómo tiene que declarar sus ingresos en la Renta. Qué gastos puede deducir y con qué límites. La reducción del 60% para vivienda y la aplicación de la amortización.

Declarar en Renta las rentas de alquiler

Si tiene un inmueble puesto en alquiler sin que esto constituya una actividad profesional, debe declarar en Renta los ingresos netos como rendimientos del capital inmobiliario. Hacienda suele tener datos sobre los alquileres, pero no están completos y es importante hacer bien la declaración para no acabar pagando de más. Si es propietario de una vivienda puesta en alquiler, los datos de la vivienda arrendada deben incluirse en el apartado C “Bienes inmuebles”. Cuando se comparte la propiedad, cada copropietario debe declarar la parte que corresponde a su porcentaje en la propiedad. Si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.

 

Ahora es momento de declarar en IRPF las rentas del alquiler, con los ingresos y gastos que haya tenido en 2022. Por eso cada año, antes de que finalice diciembre le ofrecemos los consejos para que optimice su declaración fiscal por inmuebles.

Cómo cubrir el impago de rentas de hasta 18 meses

 

El tipo de inmueble alquilado y la reducción del 60% en IRPF

El programa Renta Web nos pregunta por el tipo de arrendamiento de nuestro inmueble, ya que si es una vivienda en la que el inquilino va a residir de manera habitual, el arrendador se puede aplicar una reducción del 60% sobre el resultado de restar a los ingresos percibidos del alquiler los gastos que genere el arrendamiento. De esta forma se tributará tan solo por el 40% de los beneficios que se obtengan de ese alquiler.

Hay que precisar el número de días que la vivienda ha estado alquilada. Otros datos que debemos proporcionar son la fecha del contrato de alquiler y el NIF de sus arrendatarios, si bien solo deberán identificarse los inquilinos cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual.

Si se alquila conjuntamente vivienda y garaje o trastero, sin distinguir precio, se declara la vivienda como inmueble arrendado y para el garaje, hay que marcar el uso: “arrendamiento como inmueble accesorio”, sin señalar importes porque ya están incluidos en los de la vivienda.

Sin embargo, no hay reducción si el arrendamiento se efectúa por temporadas, curso lectivo, verano…, ni cuando se trate de un alquiler turístico, al no tener por fin proveer de residencia habitual al arrendatario. Hay reducción cuando se alquilan habitaciones para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Algunos Tribunales Superiores de Justicia aceptan la reducción en alquileres a estudiantes para el curso universitario, porque consideran que el destino del alquiler es para vivienda. Alquilar el piso a una persona que trabaje por cuenta propia y utilice la vivienda como lugar de trabajo excluye esta reducción, al igual que los alquileres destinados a despachos o sedes de empresa y, por supuesto, los locales de negocio.

 

Incluir los ingresos íntegros del alquiler

Hay que incluir los ingresos recibidos del alquiler de forma íntegra, sin ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto. Incluya también, en su caso, el importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble, si aparece ese precio desglosado en el contrato, por ejemplo, cuando la vivienda se alquila amueblada. El alquiler destinado a vivienda no lleva IVA ni retención. Si se trata de un local arrendado donde se desarrolla un negocio o de otros inmuebles urbanos alquilados a empresarios o profesionales, el alquiler lleva IVA (21%) que no se incluye como ingreso suyo, y también una retención del 19% (que se puede descontar luego de la cuota). Si alquila a particulares inmuebles distintos de la vivienda (una plaza de garaje independiente, por ejemplo), el alquiler también lleva IVA (no lo incluya en los ingresos), pero no retención.

El total percibido aparecerá reflejado en la casilla correspondiente de la Renta. Aunque el arrendatario

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