Declarar el IRPF por inmuebles a disposición de sus titulares
Si posee otros inmuebles distintos a tu vivienda habitual, debes tributar en el IRPF. La diferencia está en si esos inmuebles están a tu disposición o si están alquilados. Si están alquilados, se tributa por los ingresos del alquiler una vez descontados los gastos. Pero si no están alquilados tributan por lo que se conoce como las rentas imputadas.
Se parte de la base de que esos inmuebles a tu disposición te generan de algún modo una renta, aunque tú no cobres nada por ellos y aunque ni siquiera los utilices. Piensa en tu casa de vacaciones, o en una vivienda en el pueblo. Vayas o no vayas, la uses o no la uses, por el hecho de tenerla a tu disposición se entiende que te genera una renta. ¿Cómo se tributa en IRPF por esos inmuebles?
Lo vemos aquí con pantallazos de Renta web para que quede claro.
Atención: para el ejercicio 2024 ha habido una novedad referente al tipo aplicable a la renta imputada: para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% en 2024, en lugar del 2% que hubiera correspondido cuando han pasado 10 años (RDL 9/2024). Afecta, entre otros, a municipios como Madrid, Ciudad Real o Ibiza, cuya última actualización de valores catastrales (la llamada ponencia de valores) entró en vigor en 2012.
¿Y si me he ido a una residencia en 2023?
Declarar por la casa de la playa.
Declarar la venta de un inmueble en 2023.
Cómo se declaran las rentas imputadas en Renta web
Por los inmuebles distintos a la vivienda habitual no alquilados ni afectos a actividades económicas, los propietarios deben señalar el uso “3 A disposición de sus titulares” para declarar la denominada renta imputada y tributar por ella, incluso aunque no los utilice, salvo:
- en el caso de solares sin construir, tanto urbanos como rústicos que no tributan.
- En el caso de un inmueble vacío ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, y una vez iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, se considera que no procede la imputación de renta inmobiliaria desde el momento en que se inició el procedimiento, sin necesidad de esperar a su resolución.
- la concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, por no ser un derecho real.

Si el inmueble ha tenido varios usos en el mismo año
En el caso de que en el mismo ejercicio 2023 el inmueble, además de estar a disposición de sus titulares, hubiese tenido otros usos (arrendamiento, vivienda habitual...) deberá marcarlos todos e introducir los datos referentes al número de días que ha tenido cada uso.
Cuando no se haya sido titular del inmueble durante todo el año natural, o cuando parte del ejercicio hubiese estado en construcción, se indicará el número de días de titularidad o en los que el inmueble ha estado en condiciones de utilización durante el año 2023.
Después de seleccionar el botón “información adicional”, se abrirá una ventana en la que tendrá que indicar los días en que el inmueble estuvo a su disposición, el valor catastral (la parte correspondiente al porcentaje de propiedad o usufructo), y si ha sido revisado o no en el 2023 o en los diez años anteriores (aunque seguramente estos datos ya aparecerán en su borrador y sólo tendrá que cambiarlos si no son correctos) y los días en que el inmueble estuvo a su disposición. Puede consultar si su inmueble tiene el valor catastral revisado pinchando en el listado de RentaWeb “Municipios con valor catastral revisado 2012-2023”.

Cuánto se paga en IRPF por las rentas imputadas
Con estos datos, el sistema Renta Web calculará la renta imputada automáticamente que será:
- el 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor catastral se revisó en 2023 o en los diez años anteriores. Para el ejercicio 2024 ha habido una novedad referente al tipo aplicable: para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% en 2024, en lugar del 2% que hubiera correspondido cuando han pasado 10 años (RDL 9/2024).
- Cuando el inmueble carece de valor catastral, por ejemplo, los inmuebles extranjeros, o bien no se ha notificado aún al contribuyente, la renta imputada será el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el valor de adquisición o el valor comprobado por Hacienda.
El IRPF y las viviendas a disposición del titular en 2023.