- Gestión patrimonial
- Fiscalidad
- Se va a una residencia y paga por rentas imputadas
Se va a una residencia y paga por rentas imputadas
hace 7 meses - miércoles, 8 de febrero de 2023
La renta imputada cuando te trasladas a una residencia.
El marido va a la residencia y paga por renta imputada
En una reciente consulta de la Dirección General de Tributos se planteó la cuestión de un marido que se había trasladado a una residencia de mayores. Era copropietario con su mujer de dos viviendas: una en la que ahora residía la mujer sola, y otra cedida a un hijo y su familia.
La DGT confirma que en este caso, al tratarse de una cesión gratuita por el marido de su parte porcentual de propiedad de las dos casas, debe tributar por rentas imputadas en los dos casos. Ya que esas viviendas no constituyen su residencia habitual, al haberse empadronado el marido en la residencia.
Por la propiedad de la vivienda habitual no se tributa en IRPF.
Cómo se tributa por la segunda residencia en IRPF.
Cuánto se paga por renta imputada en IRPF
Recordemos que por renta imputada se paga en el IRPF la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral del inmueble. Este valor aparece en el recibo del IBI. Salvo en inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores, donde el porcentaje será el 1,1% sobre el valor catastral.
Al presentar la declaración de renta, la propia Renta web le muestra un listado de municipios donde el valor catastral ha sido revisado en la década anterior.
En los últimos años se ha reducido considerablemente la aprobación de nuevos valores catastrales a través de las llamadas ponencias de valores. Algunos municipios donde sí se han producido revisiones en el plazo de los últimos diez años son Murcia, (2019), Barcelona y Tarrasa (ambos en 2018), Leganés (2014) o Palma, Oviedo, Zaragoza, Mataró y Avilés (estos últimos en 2013).
¿Y si alquila la casa a familiares?
La norma prevé que en caso de alquiler de una vivienda al cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total que debe declarar el propietario del inmueble en su IRPF no podrá ser inferior al que resulta de las reglas sobre la renta imputada: el 2% del valor catastral.